Sentencias sobre Pensión de jubilación

1336 sentencias sobre Sentencias sobre Pensión de jubilación

  • STS, 28 de Septiembre de 2007

    Trabajadores migrantes. Prestación. Reglamentos Comunitarios. Prorrata. Cálculo, SOVI. Cuando se trata de prestaciones cuya cuantía inicial no depende del mayor o menor periodo de cotización, como son las de muerte y supervivencia, invalidez permanente y SOVI, la prorrata se efectúa en proporción a todos los periodos de seguros acreditados en la Comunidad Europea y al reunido en España.

  • STSJ Aragón 168/2019, 20 de Marzo de 2019

    DENEGACIÓN DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. A la fecha de vigencia de la norma y a la del hecho causante, la norma que determina el concepto de nacimiento a efectos civiles es el art. 30 del Código Civil, que nada dice respecto del concepto de nacimiento que debe ser tenido en cuenta en cada supuesto, por lo que habrá que entender que la voluntad del legislador fue la de la aplicación del concepto...

  • STS, 10 de Octubre de 2005

    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. JUBILACIÓN ANTICIPADA. No es aceptable ninguno de los argumentos, por los que la sentencia recurrida ha estimado la pretensión del actor, pues la exigencia del cumplimiento de 65 años para causar derecho a las pensión de jubilación cuando el beneficiario no está en alta es aplicable a quienes se encuentran en situación de incapacidad permanente

  • STS, 1 de Junio de 2006

    VENDEDORES DE CUPONES DE LA ONCE. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. BASE REGULADORA. RESPONSABILIDAD POR INFRACOTIZACIÓN. Se efectúa reclamación sobre importe de pensión de jubilación. En aquellos supuestos en los que la ONCE ha venido cotizando en todo momento en los términos resultantes de los sucesivos convenios colectivos y con la plena anuencia de la Administración de la Seguridad Social, no debe ...

  • STS, 31 de Mayo de 2005

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN SOVI. La pensión de vejez SOVI es de carácter residual, sin que forme parte del sistema de la Seguridad Social, por lo que el coeficiente de 1,5 para multiplicar el número de días teóricos de cotización, que en el mismo se establece para los contratos a tiempo parcial no es aplicable al SOVI, régimen que tiene sus propias normas. La actora acredita un número inferior a los 1

  • STS, 6 de Julio de 2006

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRORRATA TEMPORIS. CÁLCULO. Se impugna el auto que establece el cálculo de la prorrata temporis de la pensión de jubilación del actor. Para completar periodos de cotización bastará con tomar las necesarias del país que no está haciendo el cálculo de la prestación, pero para decidir acerca del prorrateo han de computarse todas las cotizaciones de la carrera de seguro del

  • STS, 24 de Julio de 2006

    SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. COTIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. A los efectos de determinar la porción de la pensión de jubilación que ha de ser asumida por la Seguridad Social española se utilizará el porcentaje de la prorrata temporis de la pensión de jubilación, debiendo ascender la misma al 82%, como él solicita. Así pues, la sentencia recurrida ha de ser casada y anulada en este...

  • STS, 30 de Septiembre de 2008

    Pensión de jubilación de trabajadores migrantes. Se desestima el recurso por lo que se refiere a la base reguladora y al complemento por mínimo por cónyuge a cargo. Determinación de la prorrata temporis que ha de abonar la Seguridad Social Española. Se estima en trabajador que estuvo embarcado en España y Holanda. Aplicación del Reglamento CEE 1408/71. En el cálculo de aquélla se han de incluir...

  • STS, 20 de Noviembre de 2007

    JUBILACION. PRESCRIPCION. En todas ellas se sostiene que en casos como el presente (en los que no resulta aplicable por evidentes razones temporales la disposición final tercera de la Ley 42/2006, que modifica el artículo 43 LGSS y fija los efectos de la nueva cuantía de una pensión revisada a los tres meses anteriores, como máximo, de la solicitud de revisión) aunque las eventuales...

  • STS, 19 de Junio de 2000

    RECONOCIMIENTO DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. La doctrina recogida en el precedente fundamento, evidencia que el INSS ha de anticipar la prestación desde sus efectos iniciales, sin perjuicio de repercutir en la empresa codemandada y, por ello, al no entenderlo así la sentencia recurrida quebrantó la unidad en la aplicación e interpretación del derecho, y en consecuencia como dictamina el ...

  • STS, 25 de Octubre de 2006

    UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. JUBILACIÓN. No puede hablarse de que el origen de la jubilación sea voluntario, en cuanto que no existe mutuo acuerdo extintivo en la extinción del contrato de trabajo, sino aceptación de ventajas pactadas colectivamente respecto de una decisión extintiva acordada unilateralmente por el empresario, en el marco de un expediente de regulación de empleo, decisión que...

  • STS, 20 de Septiembre de 2005

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL POR MUTUO ACUERDO. IMPOSIBILIDAD DE RECLAMO POSTERIOR. Se reclama contra la sentencia que estima el recurso de suplicación sobre reducción de porcentaje de pensión de jubilación anticipada. Ya se había establecido como doctrina unificada la de que quienes deciden aceptar voluntariamente la oferta de un plan de jubilación, consensuado por la...

  • STS, 3 de Junio de 2005

    "PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS. Las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria 3ª LGSS para quienes pertenecían al sistema de mutualismo laboral el 1.1.67, en la redacción de la Ley 52/2003, no exigen que el beneficiario se encuentre ininterrumpidamente inscrito en la Oficina de empleo desde el cese involuntario hasta la fecha de la jubilación para acceder a esos...

  • STS, 9 de Mayo de 2011

    SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. DESPIDO. Se trata de un trabajador de la empresa demandada que había quedado incorporado a la Fundación Laboral BIENSO, a la que la empresa hacía las aportaciones colectivas correspondientes al sistema de reparto de pensión vitalicia de jubilación complementaria de la Seguridad Social. Tras la disolución de la Fundación, la empresa garantizó los derechos a los...

  • STS, 17 de Enero de 2005

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de octubre de 2002. Acreditado haber cotizado en España por el INEM durante la percepción por el subsidio de desempleo de mayores de 52 años, no puede tenerse en cuenta estas cotizaciones por imperativo de la Disposición Adicional de...

  • STS, 22 de Septiembre de 2006

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. REQUISITOS. SUSTITUCIÓN DEL TRABAJADOR. IRREGULARIDADES. La actora reclama pensión de jubilación anticipada a los 64 años de edad. Las posibles irregularidades de la contratación entre la empresa y el sustituto podrán originar los perjuicios correspondientes para ambas partes contratantes, pero no se proyectan a la jubilación anticipada del trabajador sustituido, salvo el...

  • STS, 23 de Octubre de 2007

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. Las cotizaciones teóricas incorporadas a la base reguladora de las pensiones españolas han de referirse a las cotizaciones medias, y no a las cotizaciones mínimas o a las cotizaciones máximas, de un asegurado que trabaja en España. Las cotizaciones ficticias han de tenerse en cuenta para el cálculo de la prorrata, no sólo para el cálculo del importe de la pensión,...

  • STS, 25 de Octubre de 2004

    "JUBILACIÓN ANTICIPADA. La situación de desempleo temporal no puede enervar el derecho de jubilación. Para el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación anticipada al cumplir los 64 años de edad, sólo se requieren dos requisitos: el cese efectivo en el trabajo; y la simultánea contratación de un nuevo trabajador que se haye inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo.

  • STS, 23 de Octubre de 2008

    TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. METODO DE CÁLCULO DEL PERIODO DE CARENCIA PARA LUCRAR PRESTACIONES POR JUBILACIÓN. SE ESTIMA EL RECURSO DEL INSS Y SE DESESTIMA LA DEMANDA PORQUE LA ACTORA NO REÚNE 5.475 DÍAS DE COTIZACIÓN, COMPUTADOS EN LA FORMA QUE ESTABLECEN LA ADICIONAL 7ª DE LA LGSS Y EL ART. 3.1 DEL RD 1131/2002, QUE YA NO PUEDEN ENTENDERSE DISCRIMINATORIOS EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES

  • STS, 19 de Septiembre de 2007

    "PENSIÓN DE JUBILACIÓN. COTIZACIÓN. CALCULO DE PRORRATA. Se impugna sentencia desestimatoria. El calculo de prorrata se produce computando las cuotas de la Seguridad Social de otro país miembro exclusivamente necesarias para alcanzar la prestación completa. Esta regla únicamente tiene lugar en los supuestos de prestaciones para los que la respectiva legislación establezca la correlación entre los

  • STS, 7 de Noviembre de 2008

    SEGURIDAD SOCIAL. PERIODOS TRABAJADOS PARA EL Mº DE EDUCACION CON CARACTER INTERINO NO COTIZADOS. NO COMPUTAN PARA EL CALCULO DE LA PENSION DE JUBILACION. JURISPRUDENCIA REITERADA (Por todas, STS 30-9-2004, Rec. 2231/2003).

  • STS, 28 de Mayo de 2003

    PENSIONES. PENSION DE VEJEZ. No existe, por tanto, motivo alguno para aplicar una solución de equidad que, en realidad, supondría hacer de mejor condición, sin razón alguna, al beneficiario que ya percibe una pensión que le permite atender a su subsistencia, en atención a una supuesta ignorancia, que a quien no cobra ninguna porque desconoce que tiene derecho a la del SOVI y solo se le...

  • STS, 25 de Octubre de 2004

    PENSION DE VIUDEDAD. IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMAS. La cuestión se ciñe a saber si la menor cuantía de la pensión de viudedad que establece el nuevo estatuto es aplicable a la demandante que adquirió la condición de beneficiaria con posterioridad a su entrada en vigor, norma que se había promulgado cuando el causante, su esposo, ya tenía la condición de pensionista. Ante una prestación...

  • STS, 6 de Junio de 2007

    JUBILACIÓN. PENSIÓN. Se reclama pensión por jubilación. Tampoco cabe estimar que exista violación del art 14 de la Constitución Española en la regulación de la Ley 35/02, porque no comporta vulneración del principio de igualdad, pues establece trato distinto a situaciones distintas y, éstas lo son porque se tiene en cuenta la afiliación o no al Mutualismo laboral con anterioridad al 1 de enero de

  • ATS, 26 de Marzo de 2014

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. La sentencia de contraste habla de una relación tripartita en estos casos. Y sin desconocer la doctrina unificada, que vino a desautorizar el criterio de esa Sala, sostiene que el pleito firme anterior supuso fijar un modo de cálculo de la pensión de jubilación ordinaria del jubilado parcial, de menor importe por incumplimiento empresarial. El efecto positivo de la cosa...

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