Sentencias sobre Pensión de jubilación
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STS, 3 de Noviembre de 2008
PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN. Al implantarse el nuevo sistema de protección social por la Ley de 21 de abril de 1966, se procedió al reconocimiento de la validez de las cotizaciones efectuadas a los regímenes que habían precedido y, a tal fin en la Disposición Transitoria 3° de esa Ley se estableció que ""las cotizaciones efectuadas en los anteriores regímenes de Seguros Sociales Unificados,...
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STS, 23 de Mayo de 2006
"JUBILACION. JUBILACION ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR. Para que se aplique el coeficiente reductor del 6,5 por cien, son necesarios entre otros los siguientes requisitos: 1) tener cumplidos 61 años de edad; 2) que el cese en el trabajo no sea voluntario. Este segundo requisito no es exigible ""en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo...
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STS, 26 de Diciembre de 2005
Revisión de pensión de jubilación por parte del INSS, a instancia del interesado. Cabía contra sentencia del Juzgado recurso de suplicación, debido a afectación general. Los efectos iniciales de la nueva pensión deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento inicial del derecho, con el límite de cinco años. Reitera doctrina.
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STS, 8 de Abril de 2005
PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y MEJORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONVENIO COLECTIVO POSTERIOR QUE MODIFICA. NATURALEZA DE CONDICIONES PACTADAS EN EL CONVENIO. La regulación en convenio colectivo de pensiones complementarias y demás mejoras de la Seguridad Social, no se limita a establecerlas o crearlas, sino que también puede modificarlas, o, incluso reducirlas o suprimirlas, pues tales condiciones no
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STS, 29 de Junio de 2007
RECLAMACIîN DE CANTIDAD. PENSIîN DE JUBILACIîN. Se reclama pensin de jubilacin. En un supuesto de incapacidad permanente derivada de invalidez provisional la Sala lleg a la conclusin de que haba que excluir del perodo de cmputo de la base reguladora el tiempo correspondiente a la invalidez provisional, en la que no exista obligacin de cotizar. Pero parte de la consideracin del problema...
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STS, 20 de Septiembre de 2007
COEFICIENTE REDUCTOR DE PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA. Asegurados que pertenecieron al extinguido Mutualismo Laboral. Reitera doctrina (STS 23-5-2006).
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STS, 26 de Febrero de 2007
DIFERENCIAS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. FECHA DE EFECTOS DE LA NUEVA PENSIÓN. El derecho a reclamar las diferencias económicas derivadas del reconocimiento de una pensión superior, prescribe a los cinco años, aunque la inferior pensión se hubiese reconocido por un error de cualquier tipo de la Entidad Gestora. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la casación.
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STS, 16 de Diciembre de 2008
Trabajadores migrantes. Prestación. Reglamentos Comunitarios. Prorrata. Cálculo, SOVI. Cuando se trata de prestaciones cuya cuantía inicial no depende del mayor o menor periodo de cotización, como son las de muerte y supervivencia, invalidez permanente y SOVI, la prorrata se efectúa en proporción a todos los periodos de seguros acreditados en la Comunidad Europea y al reunido en España. Reitera...
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STSJ Asturias 2252/2013, 22 de Noviembre de 2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El motivo no puede ser acogido pues, como acertadamente explica la resolución de instancia, tal doctrina jurisprudencial resulto modificada -también en un supuesto en el que resultaba aplicable el régimen especial de la Seguridad Social del Mar- por la STS de 17 de julio de 2007, dictada en Sala general, conforme a la cual, en el cálculo de esta prorrata, correspondiente a...
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STS, 28 de Noviembre de 2005
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Se reclama jubilación. La responsabilidad por las prestaciones que deriven de accidente de trabajo recae sobre el empresario que de forma reiterada ha dejado de cumplir con su obligación de cotizar, distinguiendo a tal efecto los supuestos de descubierto ocasional (en los que por su intrascendencia la responsabilidad sería de la Entidad Gestora o Colaboradora), de...
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STS, 6 de Julio de 2006
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. La responsabilidad por las prestaciones que deriven de accidente de trabajo recae sobre el empresario que de forma reiterada ha dejado de cumplir con su obligación de cotizar, distinguiendo a tal efecto los supuestos de descubierto ocasional, de aquellos otros reiterados, duraderos y por ello calificables de rupturistas, por encubrir un verdadero incumplimiento de la...
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STS, 6 de Febrero de 2006
"JUBILACIÓN ANTICIPADA. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La afectación general ha de entenderse como una ""situación de conflicto generalizado"" apreciada por el Juez, teniendo en cuenta que puede existir el conflicto ""aunque no se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce"". En consecuencia no...
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STS, 17 de Abril de 2007
JUBILACIÓN ANTICIPADA.EXTINCIÓN. El origen de la jubilación no es voluntario, en cuanto que no existe mutuo acuerdo extintivo en la extinción del contrato de trabajo, sino aceptación de ventajas pactadas colectivamente respecto de una decisión extintiva acordada unilateralmente por el empresario.La opción por la prejubilación ha sido voluntaria, pero eso no significa que el cese lo sea .Se...
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STS, 23 de Octubre de 2006
JUBILACIÓN ANTICIPADA.Constituye cese voluntario, y por lo tanto mutuo disenso, la aceptación por parte del trabajador de la prejubilación en las condiciones previstas en el Convenio, y mediante un acuerdo que no fue impugnado por dolo , coacción, ni otro vicio de los legislados en el artículo 1265 del Código Civil.Porque sin el consentimiento del trabajdor, el cese no se hubiera producido. Se...
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STS, 27 de Diciembre de 2005
"PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA ANTES DE CUMPLIR LOS 65 AÑOS. El actor, como mutualista de la Mutualidad de Empleados de Notarías, quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 1996. El actor cumple las exigencias para causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En la Mutualidad de Empleados de Notarías la edad normal de jubilación no era la
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STS, 18 de Septiembre de 2006
PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. REQUISITOS. La redacción de la Transitoria Tercera procedente de la Ley 35/2002, de 12 de julio, no contiene obligación alguna para el beneficiario de la pensión de jubilación anticipada que proviniese del sistema de mutualismo laboral de permanecer inscrito en la oficina de empleo, y menos de forma ininterrumpida como exige el INSS, a diferencia de lo que ocurre
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STS, 27 de Febrero de 2007
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN. PERÍODO DE COTIZACIÓN. CÓMPUTO. Se reclama pensión de jubilación. El legislador dio remedio a la situación en que empleados públicos, no funcionarios, efectuaban servicios para la Administración, sin que ésta hubiese llevado a cabo la oportuna cobertura de previsión, estableciendo la regla de que el tiempo servido por los mismos...
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ATS, 26 de Septiembre de 2013
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la Ley de la Jurisdicción Social. En ambos casos se debate la existencia o no de sucesión empresarial entre las entidades demandadas y el Estado a...
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STS, 21 de Febrero de 2008
Jubilación anticipada a los trabajadores de Telefónica. Se admite que se trata de jubilación voluntaria. Aplicación de lo dispuesto en la Ley 35/02, que añade un nuevo apartado 3 en el artículo 161 de la LGSS de 1994 y modifica la Disposición Transitoria 3ª. Coeficiente reductor aplicable. No discriminación.
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STS, 1 de Junio de 2006
VENDEDORES DE CUPONES DE LA ONCE. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. BASE REGULADORA. RESPONSABILIDAD POR INFRACOTIZACIÓN. Se efectúa reclamación sobre importe de pensión de jubilación. En aquellos supuestos en los que la ONCE ha venido cotizando en todo momento en los términos resultantes de los sucesivos convenios colectivos y con la plena anuencia de la Administración de la Seguridad Social, no debe ...
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STS, 7 de Diciembre de 2005
CÁLCULO DE PENSIÓN. COTIZACIONES FICTICIAS. CARÁCTER PENOSO DEL TRABAJO. Se excluye en el cálculo del porcentaje a cargo de la Seguridad Social el periodo correspondiente a la consideración como cotizado del periodo ficticio aplicado para compensar la falta de cotización como consecuencia de la reducción de la edad de jubilación por el carácter penoso del trabajo. La doctrina en esta materia ha
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STS, 23 de Octubre de 2008
TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. METODO DE CÁLCULO DEL PERIODO DE CARENCIA PARA LUCRAR PRESTACIONES POR JUBILACIÓN. SE ESTIMA EL RECURSO DEL INSS Y SE DESESTIMA LA DEMANDA PORQUE LA ACTORA NO REÚNE 5.475 DÍAS DE COTIZACIÓN, COMPUTADOS EN LA FORMA QUE ESTABLECEN LA ADICIONAL 7ª DE LA LGSS Y EL ART. 3.1 DEL RD 1131/2002, QUE YA NO PUEDEN ENTENDERSE DISCRIMINATORIOS EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES
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STS, 18 de Enero de 2007
UNIFICACIÓNDE DOCTRINA. PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y CONTRATO DE RELEVO. La misma situación de trabajadores de la misma empresa, que pretenden la jubilación a los 64 han recibido respuesta judicial contraria. Como consecuencia de la jubilación del actor, un trabajador que se hallaba en desempleo fue contratado. Y es esa la finalidad de la norma que no se ha utilizado para conseguir un resultado...
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STS, 17 de Febrero de 2010
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Sólo se le podría negar esa integración de lagunas que la actora reclama si se partiera de la base de que las cotizaciones efectuadas en la seguridad Social francesa no se equipararan a las hechas en el Régimen General. Pero esa diferencia de trato no estaría justificada desde la normativa comunitaria que nos vincula con el efecto directo propio de la misma, porque el...
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STS, 28 de Septiembre de 2007
Trabajadores migrantes. Prestación. Reglamentos Comunitarios. Prorrata. Cálculo, SOVI. Cuando se trata de prestaciones cuya cuantía inicial no depende del mayor o menor periodo de cotización, como son las de muerte y supervivencia, invalidez permanente y SOVI, la prorrata se efectúa en proporción a todos los periodos de seguros acreditados en la Comunidad Europea y al reunido en España.