Disposiciones normativas sobre Pensión de invalidez
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Artículos desde 136 hasta 152
ARTÍCULO 136 Concepto y clases. 1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad...
- Vigente Real Decreto por el que se establecen Normas para el Reconocimiento del Complemento a los Titulares de Pensión de Jubilación e Invalidez de la Seguridad Social, en su Modalidad no Contributiva, que Residan en una Vivienda Alquilada (Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre)
- Vigente Orden por la que se establecen Normas para la Aplicación y desarrollo de las Prestaciones por Invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (Orden de 15 de abril de 1969)