Artículos doctrinales sobre Pago de lo indebido
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- Lección 8: los cuasi contratos
- Cobro de lo indebido, tradición y usucapión. (Estudio de los artículos 464 y 1897 del Código Civil y 35 de la Ley Hipotecaria)
- La obligación de restituir surge cuando se recibe una cosa que no hay derecho a cobrar y que por error es indebidamente entregada.
- El pago de lo indebido en el tráfico comercial
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Cobro de lo indebido
Concepto y fundamento. Elementos y prueba de los mismos Efectos: Obligación de restituir: A) Accipiens de buena fe. B) Accipiens de mala fe. C) Pluralidad de accipiens. D) Actos de disposición del accipiens y posición de terceros adquirentes. E) Exención de la obligación de restituir.
- El pago de lo indebido
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Pago indebido subjetivo y mecánica de la relación obligatoria.
1. Las dos tradicionales figuras del pago indebido subjetivo y la teoría de la relación obligatoria.-2. A) El pago indebido subjetivo ex latere solventis. Tendencia a la objetivación de la relación obligatoria y tentativa de reconstruir la figura como cumplimiento por tercero con vicio de error.-3. El momento fundamental del cumplimiento por tercero. Declaración del solvens de referir la...
- Apuntes histórico-reconstructivos acerca de la pretendida contraposición entre pago indebido objetivo y subjetivo.
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Artículo 1.895
Sumario: 1. Antecedentes históricos y fundamento.-II. Requisitos.-III. Efectos.
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Artículos 1.896 al 1.897
Sumario: I. Objeto de la restitución. Mala fe del accipiens.-II. Buena fe del accipiens.
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Artículos 1.900 al 1.901
ARTICULO 1.900 La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que...
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Artículo 1.898
ARTICULO 1.898 En cuanto al abono de mejoras y gastos hechos por el que indebidamente recibió la cosa, se estará a lo dispuesto en el título 5.° del libro segundoa.
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Artículo 1.899
ARTICULO 1.899 Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los...