Artículos doctrinales sobre Nulidad absoluta del contrato
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Artículo 1.292
I. Significado y justificación del precepto.-II. Pagos a que se refiere.-III. El estado de insolvencia.-IV. El pago en insolvencia y el vencimiento anticipado de los créditos.-V. Obligaciones contempladas en este artículo.-VI. El fraude en la rescisión del pago.
- Artículo 1.297
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Artículo 1.283
ARTICULO 1.283 Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que, los interesados se propusieron contratar(a)
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Artículo 1.290
I. Advertencia previa.-II. Delimitación del supuesto: 1. Alcance del término «contratos»: A) Si sólo son éstos. B) Si también son rescindibles los alteatorios. 2. La «validez» del contrato a rescindir: A) Planteamiento de la cuestión. B) Trascendencia práctica. C) Posición que se adopta y argumentos a su favor. 3. Contratos «celebrados»: A) Formación del contrato y rescisión. B) La rescisión y el
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Artículo 1.284
ARTICULO 1.284 Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto (a).
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Artículo 1.295
I. Consideración general.-II. Naturaleza de las exigencias contenidas en este artículo.-III. Ámbito de aplicación del precepto.-IV. La eficacia general de la rescisión.-V. Los efectos particulares de la rescisión: 1. Devolución de las cosas con sus frutos. 2. Devolución del precio con sus intereses.-VI. La indemnización de perjuicios: 1. Naturaleza: el carácter subsidiario de la indemnización. 2.
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Artículo 1.311
I. La confirmación como acto jurídico.-II. Confirmación expresa.-III. Confirmación tácita.-IV. Confirmación y transcurso del plazo para el ejercicio de la acción.- V. Conocimiento de la causa de anulabilidad y previa cesación de ésta.
- Artículo 1.308
- Artículo 1.309
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Artículo 1.296
I. Antecedentes.-II. Alcance del precepto.-III. La autorización judicial: momento de su exigencia.
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Artículo 1.312
I. Sujetos. Legitimación.-II. Capacidad.-III. Vicios del consentimiento.
- Artículo 1.286
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Artículo 1.293
I. Consideración general.-II. Alcance de la prohibición: 1. En cuanto a los actos a que se refiere. 2. Casos reconocidos en la Ley. 3. Valor relativo de la prohibición y de los casos reconocidos. 4. Las particiones del representante del ausente. 5. La rescisión convencional por lesión.-III. Las nuevas tendencias en la rescisión por lesión.
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Artículo 1.313
I. Efectos de la confirmación.-II. Retroactividad de la confirmación.-III. La confirmación y los terceros.
- Artículo 1.298
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Artículo 1.310
ARTICULO 1.310(*) Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261(a).