Sentencias sobre Normas especiales

37 sentencias sobre Sentencias sobre Normas especiales

  • STS, 17 de Diciembre de 2002

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. DONACIÓN EN LA QUE LA DONANTE ASUME EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. EN ESTE CASO LA ASUNCIÓN POR LA DONANTE DEL PAGO DEL IMPUESTO ES PARA LA DONATARIA UNA ADQUISICIÓN A TÍTULO LUCRATIVO "INTER VIVOS", SUBSUMIBLE EN EL ARTÍCULO 3º, letra b) de la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre. EXISTEN DOS DONACIONES A LAS QUE DEBEN APLICARSE LAS NORMAS...

  • STS, 12 de Julio de 2006

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Aún en la hipótesis de que las pretensiones del recurrente fueron estimadas, y, deducidos los 65.000.000 de pesetas de presuntas deudas y disminuidos los aproximadamente 50.000.000 de ptas. en que el caudal hereditario ha sido incrementado, siempre resultaría que la imputación por razón del usufructo que corresponde al recurrente,de tales incrementos del...

  • STS, 28 de Marzo de 2006

    IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. El embargo no supone limitación respecto a la adquisición. El embargo supone una traba respecto a la posibilidad de disposición, al igual que sucede en muchos otros casos en los que se hereda un determinado bien con una carga real, con un derecho real sobre cosa ajena, o con cualquier otra limitación legal. Por la herencia se adquiere activo y pasivo, y por

  • STSJ País Vasco 22/2021, 19 de Enero de 2021

    HERENCIA. RENUNCIA TRASLATIVA. IMPUESTO DE DONACIONES. Tres hijos renuncian pura, simple y gratuitamente a la nuda propiedad del tercio de legítima de la que habían sido designados herederos por partes iguales, a favor de su madre coheredera y usufructuaria en la herencia del causante. El tribunal ratifica la Resolución del TEA que en base al art. 27.2 de la Norma Foral del ISD 3/1990, de 11 de...

  • STS, 15 de Marzo de 2005

    "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONA FÍSICA. En la donación de acciones pignoradas, como donación onerosa o con causa onerosa, ha de aplicarse, para el donante en el IRPF, el régimen del incremento patrimonial lucrativo sólo en lo que excede del gravamen, y el régimen de dicho incremento oneroso hasta donde llegue el gravamen impuesto. La ""obligación solidaria"" del Art. 34 de la Ley General...

  • STS, 14 de Marzo de 2005

    DONACIÓN ONEROSA. INCREMENTO PATRIMONIAL DEL DONANTE.NEGOCIO MIXTO.Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso interpuesto contra la resolución por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Se trata de una donación de acciones pignoradas en garantía de un préstamo e inserta en un conjunto de negocios...

  • STS, 8 de Marzo de 2005

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONA FÍSICA. Las donaciones modales con subrogación fehaciente de deudas generan dos tipos de incremento de patrimonio: uno lucrativo, sometido al tipo especial del 20 %, constituido por el tramo del incremento comprendido entre el importe del préstamo subrogado y el valor de las acciones donadas y, otro oneroso, sometido al tipo de tarifa, sobre el tramo...

  • STS, 21 de Marzo de 2005

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. La economía de opción, fundada en el principio de autonomía de voluntad, en la libertad de contratación establecida en el artículo 1255 del CC, produce un ahorro fiscal a las partes que no resulta contrario al ordenamiento jurídico. No atenta a lo querido por la Ley, en tanto que sí es contrario a ella el ""fraus legis"". La diferencia resulta...

  • STS, 14 de Marzo de 2005

    "RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DONACIÓN ONEROSA E INCREMENTO PATRIMONIAL DEL DONANTE. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA. La sentencia debe tener una coherencia interna, ha de observar la necesaria correlación entre la ratio decidendi y lo resuelto en el fallo o parte dispositiva; y, asimismo, ha de reflejar una adecuada conexión entre los hechos admitidos o definidos y los argumentos...

  • STS, 21 de Marzo de 2005

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONA FÍSICA. La interpretación del art. 20 de la Ley 44/1978, del IRPF, ha de partir de la naturaleza de los negocios jurídicos tal y como están configurados en las normas de Derecho Privado, singularmente en el Código Civil. Las donaciones modales con subrogación fehaciente de deudas generan dos tipos de incremento de patrimonio: uno lucrativo, sometido al tipo...

  • STS, 3 de Octubre de 2006

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. El juicio de relevancia tiene su sede propia en el escrito de preparación del recurso, cumpliendo la función de acotar las infracciones normativas que habrán de servir para articular los motivos de casación, a lo que debe añadirse que la inobservancia del art. 89.2 afecta a la sustancia misma del escrito de preparación , razón por la que no puede subsanarse

  • STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2003

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. De entrada debe descartarse que la diferencia en la regulación de una institución tributaria sea motivo bastante para hacer prevalecer la normativa estatal, pues la posibilidad de esta diferencia está en la base de la autonomía fiscal de la que gozan los Territorios Históricos del País Vasco, como instrumento para la mejor satisfacción de los intereses de...

  • STSJ Cataluña 199/2008, 21 de Febrero de 2008

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Cuando tenga lugar la transmisión de los bienes al fideicomisario, éste satisfará el Impuesto correspondiente a la plena propiedad de aquéllos, con arreglo a su patrimonio preexistente y parentesco con el causante de quien provenga la institución de fideicomiso, pudiendo los derechohabientes del fiduciario solicitar la devolución del Impuesto satisfecho por

  • STSJ Cataluña 339/2008, 3 de Abril de 2008

    RECURSO ADMINSITRATIVO. TRIBUTO. LIQUIDACIÓN. Se interpone recurso adminstrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 22 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Reus, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,

  • STS, 24 de Enero de 2006

    RECURSO DE CASACIÓN. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DE RESOLUCIÓN. INFRACCIÓN DE LEY. La sentencia que es objeto del presente recurso de casación estimó el recurso contencioso administrativo y anuló la resolución impugnada. No se aprecia infracción alguna de las normas cuando la sentencia declara que la Administración no había incumplido su obligación, pues si ciertamente el Nuevo Gobierno

  • STSJ Castilla y León 227/2007, 15 de Mayo de 2007

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Carece de sentido que se aumente la base imponible y con ello la progresividad del impuesto a partir de un dato que nada tiene que ver con la capacidad económica del sujeto pasivo como es la naturaleza ganancial del bien adquirido. La incidencia del articulo 38 del Reglamento en los principios constitucionales de igualdad y de progresividad ya se puso de...

  • STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2003

    IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. LIQUIDACIÓN. Se establece que por tratarse de la adjudicación de la totalidad de la cosa en la disolución de una comunidad consistente en la copropiedad de una vivienda indivisible o que desmerece con la división, lo que se ha producido es la especificación de un derecho preexistente del comunero que no puede asimilarse a...

  • STSJ Comunidad de Madrid 250/2008, 29 de Febrero de 2008

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MATRIMONIO. COMUNIDAD DE GANANCIALES. NATURALEZA. La naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales reviste, durante el matrimonio, la forma de una comunidad especial, con las características de las de tipo germánico hasta el momento de su disolución. Se estima el recurso.

  • STSJ Castilla-La Mancha 582/2010, 27 de Septiembre de 2010

    HACIENDA AUTONOMICA

  • STSJ Castilla y León 1162/2007, 18 de Junio de 2007

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO. DIVISIÓN. COSA COMÚN. TRANSMISIÓN DE BIENES. En la la división y adjudicación de la cosa común no existe transmisión d bienes ya que son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay traslación del dominio. Se estima el recurso.

  • STSJ País Vasco , 21 de Enero de 2000

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RENTA. PATRIMONIO. TRANSMISIÓN LUCRATIVA. Son incrementos o dsiminuciones de patrimonio, y como tales se computan en la renta del transmitente, las diferencias de valor que se pongan de manifiesto con motivo de cualquier transmisión lucrativa. Se estima el recurso.

  • STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2004

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. En este tipo de sustitución, el heredero fiduciario, según la normativa tributaria es un mero usufructuario, debiendo efectuar su liquidación por el ISD al fallecimiento del testador por el derecho del usufructo. Desde el punto de visto del derecho civil se le considera un propietario ad tempus de bienes sujetos a restitución hasta que llegue el día fijado...

  • STSJ Islas Baleares 344/2007, 25 de Abril de 2007

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TRASACCIÓN EN CUESTIONES RELACIONADAS A DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. COSA JUZGADA. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros, aunque no hayan litigado, por lo que debe reconocérsele valor en el ámbito tributario a la transacción judicial en

  • STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2003

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. EXCESO DE ADJUDICACIÓN. DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES. NORMATIVA APLICABLE. BIEN INDIVISIBLE. Se reclama contra el Acuerdo del Tribunal Económico relativo a liquidaciones por exceso de adjudicación y disolución de comunidad de bienes por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Cuando la disolución de la comunidad de bienes recae sobre un bien

  • STSJ Islas Baleares , 26 de Marzo de 2001

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. NORMATIVA APLICABLE. DEVENGO. RENUNCIA DE HERENCIA O LEGADO. EFECTOS FISCALES. Se reclama contra la resolución del TEAR sobre liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No nos encontramos ante un error en la calificación de los hechos, sino que, en virtud de lo dispuesto en el art. 28.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de...

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