Disposiciones normativas sobre Nombramiento de defensor judicial
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Artículos desde 27 hasta 32
ARTÍCULO 27 Ámbito de aplicación. 1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con discapacidad. 2. También se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda la habilitación y ulterior nombramiento de defensor judicial. Se instará la habilitación cuando el...
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ARTÍCULO 222.29
ARTÍCULO 222-29 Conflicto de intereses En el caso de conflicto de intereses con el tutelado, si existen dos tutores o un tutor y un administrador patrimonial, la persona afectada es sustituida por la otra. Si solo existe un tutor o si el conflicto de intereses también existe con relación a la persona que debería sustituirlo, el letrado de la Administración de justicia debe nombrar a un defensor...
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Artículos desde 27 hasta 32
Artículo 27 Ámbito de aplicación. 1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar y, en todo caso, se solicitará: a. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada...