Artículos doctrinales sobre Negligencia
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Artículo 1.925
ARTICULO 1.925 No gozarán de preferencia los créditos de cualquier otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores a.
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Artículo 1.916
ARTICULO 1.916 Desde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía. Si resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuere menor a.
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Artículo 1.920
ARTICULO 1.920 No mediando pacto expreso en contrario entre el deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada a.
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Artículo 1.924, apartado 2º F
F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestidos o calzado, en el mismo período de tiempo b.
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Articulo 1.924
ARTICULO 1.924 Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozarán de preferenciaa:
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Artículo 1.922, apartado 3º
3.° Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la mismaa.