Disposiciones normativas sobre Naturaleza y concepto
-
-
ARTÍCULO 59
ARTÍCULO 59 Práctica de la notificación. 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la...
Categorías (Índice)
- Acto administrativo
- Acuerdos administrativos
- Clases
- Conservación de los actos administrativos
- Convalidación de actos administrativos
- Conversión de actos administrativos
- Criterios para su interpretación
- Desviación de poder
- Discrecionalidad administrativa
- Eficacia
- Ejecutividad de los actos administrativos
- Impugnación jurisdiccional
- Informes administrativos
- Invalidez
- Motivación
- Naturaleza y concepto
- Notificación de los actos administrativos
- Objeto y contenido
- Publicación
- Requisitos formales
- Resoluciones administrativas
- Retroactividad de los actos administrativos
- Revisión de oficio
- Silencio administrativo
- Suspensión de los actos administrativos
- Validez
- Vía de hecho
- Vicios de los actos administrativos