Disposiciones normativas sobre Mutuo acuerdo en el justiprecio
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Artículos desde 24 hasta 47
ARTÍCULO 24 La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá...
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Artículos desde 25 hasta 47
ARTÍCULO 25 Trámites para la adquisición por mutuo acuerdo. Una vez reconocida formalmente la necesidad de ocupación, la adquisición por mutuo acuerdo con cargo a fondos públicos se ajustará a los trámites siguientes: a. Propuesta de la jefatura del servicio encargado de la expropiación, en la que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propietario, con remisión de los antecedentes y...