Sentencias sobre Mutuas patronales

352 sentencias sobre Sentencias sobre Mutuas patronales

  • STS, 4 de Febrero de 2015

    COBERTURA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES. ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD PERMANENTE. La responsabilidad de las prestaciones por incapacidad permanente corresponde a la entidad gestora o a la mutua que cubriera las contingencias profesionales en el momento del cese del último puesto de trabajo en el que existiese riesgo de la enfermedad profesional que motivara la incapacidad permanente. Se...

  • STS 188/2017, 7 de Marzo de 2017

    PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Si por resolución del INSS se declara la responsabilidad de una Mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional, la ausencia de reclamación previa en el plazo legal obsta para que la Mutua reinicie el procedimiento con ulterior reclamación. El art. 71 LRJS únicamente se refiere al reconocimiento/denegación de...

  • STS 180/2018, 21 de Febrero de 2018

    PRESTACIONES DE VIUDEDAD. La indicada caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el transcurso del tiempo, puesto que resulta inadmisible que el...

  • STS 391/2016, 9 de Mayo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. INCAPACIDAD PERMANENTE. PRESTACIONES. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 613/2016, 6 de Julio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 20 de Noviembre de 2006

    UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INCAPACIDAD TEMPORAL. Si el trabajador esta en alta y lo que se produce es solo un defecto de aseguramiento (bien por cualificados descubiertos reiterados, bien por infracotización), la entidad que cubre las contingencias comunes (INSS o, en su caso, la Mutua) sí está obligada a anticipar el pago del subsidio, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a la...

  • STS, 22 de Febrero de 2007

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INCAPACIDAD TEMPORAL. No existiendo normas concretas respecto de las contingencias comunes anticipadas por la Mutua, es claro que no puede aplicarse al INSS la regla de subsidiaridad para el caso de la insolvencia patronal prevista para las profesionales; máxime cuando la Mutua es una entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social,...

  • STS, 18 de Abril de 2007

    "INSS. ACCIDENTE. COMPETENCIA DEL INSS PARA DETERMINAR LA NATURALEZA DE LA CONTINGENCIA, INICIALMENTE DECLARADA ACCIDENTE DE TRABAJO. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Corresponde al INSS ""la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social..."". Se le confiere así el rango de entidad de base para la organización y vigilancia y, en su...

  • STS, 16 de Junio de 2009

    INCAPACIDAD TEMPORAL. De cuanto antecede, procede, estimar el recurso interpuesto por la Mutua Patronal ASEPEYO y, en consecuencia, casar y anular la sentencia recurrida en el único extremo referido a que la Mutua Patronal que ha de hacerse cargo de las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal consecuente a accidente de trabajo padecido por el trabajador demandante de autos ha de ser la...

  • STS, 12 de Mayo de 2005

    "INCAPACIDAD TEMPORAL. INSALUD. INSOLVENCIA PATRONAL. Se presenta demanda peticionando el pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común contra la empresa empleadora e Insalud. La cuestión litigiosa que se somete a esta Sala para su unificación queda limitada a determinar si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe responder subsidiariamente en caso

  • STS 575/2016, 28 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 491/2016, 7 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con

  • STS 513/2016, 9 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 645/2016, 12 de Julio de 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVIENCIA. El derecho a la tutela judicial efectiva no es «un derecho de libertad, ejercitable directamente a partir de la Constitución, ni tampoco de un derecho absoluto e incondicionado a la prestación jurisdiccional, sino de un derecho a obtenerla por los cauces procesales existentes y con sujeción a una concreta ordenación legal, sino que en cuanto derecho...

  • STS 539/2016, 21 de Junio de 2016

    ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Las resoluciones administrativas en las que se declaraba la responsabilidad de la Mutua devinieron firmes, no cabe, años después de dictadas, intentar reiniciar la vía administrativa solicitando que se deje sin efecto la declaración de responsabilidad contenida en las mismas en orden al abono de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional. Se

  • STS 498/2016, 8 de Junio de 2016

    PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 6 de Noviembre de 2008

    INCAPACIDAD TEMPORAL. Los supuestos contemplados en la sentencia de la Sala de lo Civil que se cita no son de aplicación al caso de autos, ya que no solo las acciones ejercitadas son de distinta naturaleza, sino también el plazo de prescripción; estamos ante una materia de Seguridad Social, debiendo resolverse la cuestión planteada en relación a lo que dispone el Código Civil en los artículos 1966

  • STS, 20 de Febrero de 2007

    INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES. Si el trabajador está en alta y lo que se produce es solo un defecto de aseguramiento (bien por cualificados descubiertos reiterados, bien por infracotización), la entidad que cubre las contingencias comunes (INSS o, en su caso, la Mutua) sí está obligada a anticipar el pago del subsidio, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a la empresa

  • STS, 13 de Diciembre de 2007

    Incapacidad temporal. Extinción. Gestión de la Contingencia corresponde a la Mutua. Es acto gestión para el que está facultada la Mutua aseguradora, acordar el alta y extinción prestación cuando el beneficiario no comparece, injustificadamente, al reconocimiento médico para el que se le citó. Reitera doctrina Sala en sentencias de 5-9-2006 (Rec. 2966/05), 9-9-2006 (Rec. 2905/05) y 7-3-2007 (Rec. 5

  • STS 348/2016, 27 de Abril de 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte constitucionalmente...

  • STS, 19 de Julio de 2006

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. La obligación de cotizar al sistema de la Seguridad Social no condiciona el derecho a prestaciones ni determina el sujeto obligado a satisfacerla. Se desestima la casación.

  • STS, 9 de Octubre de 2006

    UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INCAPACIDAD TEMPORAL. La Mutua, en el concreto supuesto de actividad laboral por cuenta propia o ajena realizada por el beneficiario, sólo tiene la posibilidad de suspender la percepción del subsidio de I.T. por el tiempo que haya durado la actividad laboral acreditada.Se estima parcialmente la demanda. Se desestima suplicación. Se desestima casación.

  • STS, 18 de Enero de 2007

    INCAPACIDAD ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES. En el presente caso concurren los supuestos de viabilidad de este recurso puesto que las partes que litigaron en ambos casos se encuentran en una situación de hecho sustancialmente igual, se plantea la misma controversia jurídica, y las pretensiones de las partes litigantes son también...

  • STS, 2 de Octubre de 2007

    SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMUN. SUCESION EN EL ASEGURAMIENTO POR PARTE DE DOS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA MUTUA SUCESORA RESPECTO DE TRABAJADOR CON CONTRATO DE TRABAJO EN VIGOR. Reitera doctrina.

  • STS 520/2016, 14 de Junio de 2016

    PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

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