Sentencias sobre Modificación de condiciones de trabajo

1547 sentencias sobre Sentencias sobre Modificación de condiciones de trabajo

  • STS, 23 de Enero de 2012

    PROFESORES DE RELIGIÓN. REDUCCIÓN DE LA JORNADA. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La adecuación de la jornada y de los horarios a esas circunstancias cambiantes de la especialidad de la asignatura es una constante prácticamente inherente a la misma y, por tanto, no puede decirse que la estabilidad en el tiempo, es decir, el mantenimiento cada año de idénticas condiciones de...

  • STSJ Cataluña 8279/2013, 17 de Diciembre de 2013

    SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CESIÓN ILEGAL. Se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente

  • STSJ Comunidad de Madrid 618/2015, 10 de Julio de 2015

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La autoridad laboral podrá impugnar tanto el acuerdo como la decisión unilateral del empresario sobre suspensión de contratos o reducción de jornadas cuando, previa petición de la entidad gestora correspondiente, aunque no ha de descartarse lo pueda hacer de oficio, aquel o aquella pueda tener un fin fraudulento de percibir prestaciones por desempleo...

  • STS, 17 de Enero de 2007

    "UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Constituye modificación sustancial la variación del horario diario, que produce el incremento de tres jornadas más anuales. La sentencia recurrida ni infringe la ley ni produce quebrantamiento de doctrina, a la que se acomoda correctamente En primera isntancia se estima la demanda. Se desestima la casación."

  • STS, 20 de Enero de 2009

    MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Resulta, por tanto, evidente que aun no habiéndose modificado el sistema retributivo establecido en la empresa, esta última, con su decisión unilateral de condicionar la percepción mensual de la retribución variable mensual a la previa consecución de un determinado número de ventas en el mes anterior, alteró de forma sustancial las...

  • STS, 1 de Abril de 2014

    MODIFICACIÓN CONDICIONES SUSTANCIALES. PERIODO DE CONSULTAS QUE FINALIZA SIN ACUERDO CON DECISIÓN UNILATERAL DE LA EMPRESA. VALIDEZ. EXISTIENDO CENTROS CON REPRESENTACIÓN UNITARIA Y OTROS SIN ELLA ESTOS ÚLTIMOS NO ENCOMENDARON SU REPRESENTACIÓN A LAS COMISIONES AD HOC (ART. 41.4 E.T.) Y LAS SECCIONES SINDICALES NO REUNIAN LOS REQUISITOS PARA SER INTERLOCUTORES.VOTO PARTICULAR.

  • STS, 16 de Septiembre de 2010

    BENEFICIO SOCIAL. PÓLIZA SANITARIA. EMPLEADOR. El beneficio social consiste en la propia póliza sanitaria, o lo que es lo mismo, la voluntad empresarial abarca la suscripción de la póliza, con la finalidad de que los trabajadores puedan, si es su deseo, acudir a la medicina privada, con un menor coste, pero no incluye el ofertar al trabajador más de una Sociedad Médica. Como destaca el Ministerio

  • STS 742/2016, 15 de Septiembre de 2016

    LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. Se trata de prestaciones económicas que no sólo no son menos favorables a las establecidas en el convenio colectivo, sino que tampoco pueden entenderse contrarias al mismo. Se trata de gratificaciones adicionales a las previstas en la normativa colectiva, no contrarias a éstas y que, por ello, operan en un espacio libre de regulación legal o contractual colectiva, y por

  • STS, 9 de Octubre de 2012

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CONFLICTO COLECTIVO. REDUCCIÓN DE LA JORNADA. La jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral, pues las Administraciones competentes, al inicio de cada curso, teniendo en cuenta las necesidades de los centros, determinan para cada profesor la duración de la jornada para

  • STS, 6 de Octubre de 2005

    Reposición contra el auto. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Recursos de suplicación en fase de ejecución de sentencia. Tercerías

  • STSJ Galicia 5556/2013, 10 de Diciembre de 2013

    CONFLICTO COLECTIVO. La empresa ha introducido un elemento distorsionador: su negativa previa a la presencia de asesores; que pudiera no haber tenido mayor importancia si no se hubiera, por una parte, empecinado en una actitud injustificable y, por otra parte, empeñado en mantener una situación desigual entre las dos partes negociadoras -entrada del asesor empresarial y ausencia del social-; en...

  • STSJ País Vasco 2008/2014, 28 de Octubre de 2014

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. No se dan ninguna de esas circunstancias reveladoras de una voluntad unilateral de la demandada en orden a fijar condiciones laborales distintas a las que resulten de aplicar el convenio de ámbito superior en sustitución del convenio decaído, dejando abierta la posibilidad de que cualquiera de sus trabajadores pueda disponer de un...

  • STS, 28 de Noviembre de 2012

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. REDUCCIÓN SALARIAL. CONFLICTO COLECTIVO. Los derechos económicos afectados por la medida de reducción de retribuciones son los derivados de la prestación del trabajo a partir de 1 de junio de 2010, por lo que han de considerarse no devengados por corresponder a mensualidades en las que aun no se ha prestado el servicio público, y en consecuencia no se...

  • STSJ Comunidad de Madrid 628/2014, 10 de Julio de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. Los trabajadores afectados por el despido colectivo están vinculados por lo allí acordado y podrán impugnar la decisión individual de extinción por causas objetivas por circunstancias que no comprometan lo pactado, salvo que el acuerdo incurra en dolo, fraude, coacción o abuso de derecho o vulnere derechos fundamentales o no le sea de aplicación a la parte. Se estima...

  • STS, 11 de Julio de 2007

    Jornada laboral. Conflicto colectivo. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Convenio

  • STS, 13 de Marzo de 2012

    PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA. MODIFICACIONES ANUALES DE JORNADA Y HORARIO. CONFLICTO COLECTIVO. La fijación de la jornada se puede efectuar sin acudir a las normas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el art. 41 del ET, puesto que, no se trata de una modificación sustancial sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 483/2014, 2 de Junio de 2014

    SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. DESPIDO. Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior...

  • STSJ Comunidad de Madrid 360/2018, 25 de Abril de 2018

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. MOVILIDAD FUNCIONAL. CONFLICTO COLECTIVO. La valoración de la Sala es que se trata de una actividad que si bien en algunas ocasiones puede ser muy sencilla, limitándose a encajar una lente en una montura, en su conjunto implica habilidad y destreza manual así como conocimientos y práctica considerables, para lograr un resultado de calidad. Se declara la

  • STSJ Cataluña 6470/2013, 10 de Octubre de 2013

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. DESPIDO. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a...

  • STS, 21 de Mayo de 2012

    PROFESORES DE RELIGIÓN CATÓLICA. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA. La jornada de los profesores puede no mantenerse inalterable a lo largo de la relación laboral, pues las Administraciones competentes, al inicio de cada curso, teniendo en cuenta las necesidades de los centros, determinan para cada profesor la duración de la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 556/2015, 19 de Junio de 2015

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Cuando la empresa que venía llevando a cabo la actividad del servicio de mantenimiento mediante sucesivas contratas con diferentes empresas, decide asumir aquélla y realizarla por sí misma, sin hacerse cargo del personal de la empresa contratista, que tiene su propia entidad como tal, no puede decirse que se haya producido una sucesión de empresas. Se...

  • STS, 23 de Abril de 2009

    Salario mínimo de convenio. Conflicto colectivo. Complemento personal. Cuantías salariales de los trabajadores de la empresa

  • ATS, 6 de Marzo de 2014

    JORNADA DE TRABAJO. COMPLEMENTOS SALARIALES. No puede apreciarse la contradicción alegada porque la sentencia de referencia alude a otros complementos, que todos los trabajadores de determinadas secciones venían percibiendo, constando que no se corresponden con los complementos salariales que por puesto de trabajo, productividad y producción se prevén en el convenio colectivo del sector, llevando

  • STS, 7 de Febrero de 2005

    MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO. Se tiene por objeto decidir acerca de la validez de la modificación de una de las condiciones del contrato de trabajo, impuesta unilateralmente por la empresa, relativa al modo en que el convenio colectivo ordena hacer efectivo un complemento salarial. Se impone una doble exigencia para...

  • STS, 17 de Mayo de 2005

    "MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. ART. 41 ET. La cuestión principal versa sobre el alcance y contenido de las ""razones económicas, técnicas, organizativas o de producción"" que, debidamente ""probadas"", justifican la modificación sustancial de condiciones de trabajo. No es la ""crisis"" empresarial sino la ""mejora"" de la situación de la empresa la vara de medir la justificación

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