Disposiciones normativas sobre Medidas cautelares
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Artículos desde 129 hasta 136
ARTÍCULO 129 1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. 2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.
- Vigente Real Decreto por el que se regulan los Depósitos y Consignaciones Judiciales en Metálico, de Efectos o Valores (Real Decreto 467/2006, de 21 de abril)
- Derrogado Ley de Embargo Preventivo de Buques Extranjeros por Créditos Marítimos (Ley 2/1967, de 8 abril)
- Derrogado Ley para la Eficacia en la Unión Europea de las Resoluciones de Embargo y de Aseguramiento de Pruebas en Procedimientos Penales (Ley 18/2006, de 5 de junio)
- Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
- Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.