Sentencias sobre Médicos del INSALUD

1417 sentencias sobre Sentencias sobre Médicos del INSALUD

  • STS, 20 de Junio de 2006

    "RECURSO DE CASACIÓN. MÉDICO SIN NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se reclama por el médico el reconocimiento del derecho a ser retribuido con el complemento específico B, en vez de aplicarle el complemento C, frente a la desestimación recurre. La doctrina correcta es la que luce en la sentencia recurrida al denegar al actor el derecho. El...

  • STS, 7 de Febrero de 2000

    " REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA. Si partimos del hecho de que la situación contemplada por las dos sentencias puestas en contraste no tiene la misma apoyatura fáctica dado que los demandantes en uno y otro procedimiento prestan sus servicios en unidades del servicio de salud dispares, así como que una sentencia -la recurrida- basa su argumentación jurídica en

  • STS, 20 de Marzo de 2001

    COMPETENCIA. DESPIDO. La ley de jurisdicción contencioso administrativa y la Ley de Procedimiento Laboral, atribuyen al Orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de la Resolución que acuerda la amortización de una plaza de una institución sanitaria de la Seguridad Social, pero la Ley de Procedimiento Laboral extiende la competencia del Orden Jurisdiccional Laboral a...

  • STS, 12 de Febrero de 2001

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. COMPETENCIA. El conocimiento de la impugnación de un acto administrativo que acuerda la amortización de una plaza de una institución sanitaria de la Seguridad Social corresponde al orden contencioso- administrativo es una conclusión que se impone a la vista de lo que establecen los artículos 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27

  • STS, 7 de Junio de 2000

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INADECUACIÓN DE PROCESO. Se recurre la sentencia que apreció de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender en síntesis que debió seguirse la modalidad procesal de despido y en consecuencia declaró la nulidad de las actuaciones. La institución del despido disciplinario no pueda, sin más, ser asumida por la relación...

  • STS, 20 de Febrero de 2001

    "DESPIDO EN EL SERVICIO DE SAS. ESTIMACIÓN. El presente recurso de casación unificadora lo ha interpuesto la representación del demandante original en los autos, contra la sentencia dictatada en primera instancia. En dicha sentencia se resolvió una demanda de ""despido"" formulada por un medico al servicio del SAS que venía desempeñando sus funciones como interino. Dicho interino había sido ...

  • STS, 20 de Junio de 2005

    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. DISCRIMINACIÓN Y TRATO DESIGUAL NO JUSTIFICADO POR DOBLE ESCALA SALARIAL. En el convenio no se establecen dos escalas de salarios en el sentido de dos regímenes retributivos diferenciados por la fecha de ingreso en la empresa o por una condición asimilable. Lo que se produce es el establecimiento de retribuciones distintas para categorías también distintas. En

  • STS, 12 de Febrero de 2003

    INSALUD. RECLAMACIÓN DE HORAS TRABAJADAS COMO ATENCION CONTINUADA POR ENCIMA DE LAS LEGALMENTE PREVISTAS. RESPONDE EL INSALUD A PESAR DE HABER SIDO ORDENADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR RECLAMACIÓN ENTRE ENTIDADES. Reitera doctrina.

  • STS, 28 de Marzo de 2006

    MÉDICOS EN RÉGIMEN LABORAL. GUARDIAS MÉDICAS. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del artículo 34 del ET son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1 ET, el de la hora ordinaria de trabajo. Se desestima la demanda. Se estima la casación.

  • STS, 10 de Julio de 2006

    "GUARDIAS MÉDICAS. Se parte de la condición de tiempo de trabajo efectivo de las guardias de presencia. El valor de la hora de la denominada en el artículo 36 del VI Convenio ""jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia)"" es inferior al de la hora ordinaria. La Ley 11/1994, de 19 de mayo, al modificar el artículo 35.1 ET, vino a establecer un nuevo marco...

  • STS, 8 de Junio de 2006

    CONVENIO COLECTIVO. LIBERTAD NEGOCIAL. FIJACIÓN DE VALOR DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Es lícita y válida la cláusula de un convenio colectivo en la que se fija el valor de las horas extraordinarias en cuantía inferior a la que resultaría de una interpretación rigurosa del Estatuto de los Trabajadores, dado que la libertad negocial que se les reconoce a las partes sociales que intervienen en la...

  • STS, 6 de Marzo de 2006

    RÉGIMEN LABORAL. CONVENIO COLECTIVO DE LOS HOSPITALES. GUARDIAS MÉDICAS. JORNADA MÁXIMA LEGAL. Se reclama contra sentencia que estima en contra la Corporació de Salut del Maresme i la Selva y declara el derecho de los actores a que las horas de trabajo consideradas como guardias de presencia física sean consideradas como de trabajo efectivo. Las diferencias entre ésta sentencia y la recurrida...

  • STS, 9 de Octubre de 2006

    "PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIO DE SALUD. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. SERVICIOS PREVIOS. EFECTOS ECONÓMICOS. Se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de complemento de antigüedad. La norma no está estableciendo una retroactividad para unos trienios devengados sin nombramiento en propiedad, lo que es conceptualmente imposible, sino que únicamente está previendo tal retroactividad

  • STS, 14 de Marzo de 2006

    "PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIO DE SALUD. JORNADA ANUAL DE TRABAJO. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN. El actor reclama se le computen como tiempo de trabajo efectivo los días no disfrutados de libre disposición y se le abonen las diferencias que en complemento de atención continuada se han producido. Es evidente que si los seis días ""disfrutados o no"" de libre disposición, a razón de 7 horas por...

  • STS, 19 de Febrero de 2001

    "CONTRATOS DE INTERINIDAD. ANTIGÜEDAD. DESESTIMACIÓN. Los dos demandantes, en su condición de trabajadores de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, han prestado sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada, en interinidad para cubrir temporalmente puestos de trabajo como subalternos. Se...

  • STS, 27 de Enero de 2005

    RECLAMACIÓN AL SERVICIO DE SALUD DE ISLAS BALEARES. DERECHO A DESCANSO ININTERRUMPIDO LUEGO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LOCALIZACIÓN. La respuesta a la pregunta sobre la aplicación del descanso diario ha de ser afirmativa para los supuestos, como el del caso, de guardias localizadas en las que los médicos que se encuentran en disposición de prestar servicios son llamados efectivamente al trabajo,...

  • STS, 8 de Marzo de 2006

    PAGAS EXTRAORDINARIAS. PRORRATEO. PROHIBICIÓN. El actor reclama el abono de la liquidación por fin de contrato que cubría diversos conceptos salariales, entre ellos las cantidades correspondientes al prorrateo de las pagas extraordinarias. La reclamación de abono de las pagas extraordinarias que hace el demandante se basa en las previsiones del Convenio Colectivo aplicable, y en el hecho de que...

  • STS, 13 de Mayo de 2005

    "COMPLEMENTO. TRIENIO. ANTIGÜEDAD. SEGURIDAD SOCIAL. Se presenta demanda peticionando el pago de los complementos por trienios. La cuestión consiste en determinar el punto temporal a partir del cual corresponde el devengo de determinados complementos de antigüedad del personal sanitario al servicio de la Seguridad Social que ha obtenido plaza en propiedad. Es ésta segunda la decisión correcta...

  • STS, 27 de Septiembre de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO DEL ESTADO. TRANSFERENCIA A COMUNIDAD AUTÓNOMA. CUOTAS COLEGIALES. OBLIGADO AL PAGO. La actora reclama el reintegro de cuotas colegiales por ella satisfechas. No cabe incluir en el ámbito de las obligaciones derivadas de una transferencia de competencias el abono de una cantidad que no tiene el carácter de retribución propiamente dicha y si, en cambio, el de indemnización de...

  • STS, 4 de Julio de 2006

    CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL SANITARIO. HORAS EXTRAS. Corresponde la retribución de hora ordinaria para todas las horas, incluidas las guardias de presencia, y que contrariamente habrán de retribuirse conforme a las previsiones económicas del Convenio Colectivo. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue...

  • STS, 19 de Abril de 2007

    CUOTAS COLEGIALES POSTERIORES A LA TRANSFERENCIA DEL INSALUD A LA COMUNIDAD DE ASTURIAS. No cabe la menor duda que las obligaciones de índole retributiva derivadas del RDL 3/1987 deben ser asumidas por la nueva Administración en los propios términos en que estaban establecidas para el INSALUD. Pero no puede imponerse a dicha Comunidad Autónoma el pago de un concepto indemnizatorio que tiene su...

  • STS, 13 de Mayo de 2009

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Conforme a tales precedentes en el importe de la paga de antigüedad tras 25 años de servicios prevista en el art. 61 del Convenio Colectivo no se incluye el discutido complemento autonómico, según pone de manifiesto una interpretación adecuada de tal precepto en relación con el art. 59 de la misma norma pactada mismo Convenio, porque la expresión «mensualidad...

  • STS, 7 de Mayo de 2009

    COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO Y PERMANENCIA. Ciertamente en el vigente Convenio Colectivo el plus o complemento se reconoce ya a los trabajadores temporales; pero se condiciona, de nuevo, a la fijación de determinados criterios que habrían de ser negociados en el plazo de un año desde la vigencia de la norma colectiva. Circunstancia esta última que si bien en abstracto pudiera resultar legítima, en...

  • STS, 16 de Junio de 2004

    PAGAS EXTRAORDINARIAS POR ANTIGÜEDAD. De las cláusulas convencionales mencionadas no se deduce el derecho de quienes deban abonar el premio de permanencia o de antigüedad, a demorar el pago de lo reclamado hasta vencido el plazo de vigencia del convenio. La satisfacción de la obligación se hará efectiva cuando, cumplidos aquellos requisitos, sea reclamada. En primera instancia se estima demanda.

  • STS, 25 de Septiembre de 2007

    RCUD. PERSONAL ESTATUTARIO. DEMANDA PRESENTADA EL 22/7/2004, VIGENTE YA EL ESTATUTO MARCO. SE OYE A LAS PARTES Y AL MF Y SE DECLARA DE OFICIO LA INCOMPETENCIA DEL ORDEN SOCIAL. Reitera Sala General (2) 16-12-2005 (RR. 39/2004 y 199/04) y 21-12-2005 (R. 164/05), seguidas ya, entre otras muchas, por las de 21-2, 16-3 y 11-4-2006 (RR. 4756/04, 4811/04 y 102/05).

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