Disposiciones normativas sobre Mancomunidades de municipios
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ARTÍCULO 35.1
1. Para que los Municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial, si ésta no es requerida por la naturaleza de los fines de la Mancomunidad.
- Vigente Ley de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura (Ley 17/2010, de 22 de diciembre)