Sentencias sobre Litisconsorcio

4 sentencias sobre Sentencias sobre Litisconsorcio

  • STS 1083/98, 24 de Noviembre de 1998

    ACCIÓN DIVISORIA. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. Se exige jurisprudencialmente la necesidad de que exista entre los presentes y ausentes de un determinado proceso un nexo común o sea una comunidad de riesgo procesal. Se declara que no hay alcance directo de la sentencia de instancia al marido de la codemandante, al no existir nexo común o una comunidad de riesgo procesal en la acción de...

  • STS 243/94, 18 de Marzo de 1994

    PROPIEDAD. SERVIDUMBRE DE PASO. LITISCONSORCIO. La excepción de litisconsorcio pasivo necesario, no es aplicable a los supuestos relacionados con acciones reales aun derivadas de contratos, ya que cada demandado goza de una autonomía procesal respecto a los distintos sujetos que ostentan una vinculación con la cosa. Se estima en parte el recurso de apelación. Se estima en parte el...

  • SAP Lugo 61/2000, 9 de Noviembre de 2000

    FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Se reclama contra sentencia que declara la caducidad de la acción. Tanto del informe pericial evacuado en periodo probatorio, como del acta de inspección ocular, y de las diversas fotografías que obran en autos, se desprende de manera inequívoca que la fachada posterior sufre una modificación en la configuración, entendiéndose la

  • SAP Baleares 312/2005, 8 de Julio de 2005

    LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. La institución del litis consorcio pasivo necesario, de configuración jurisprudencial, tiene por finalidad esencial evitar que la sentencia que recaiga en un proceso pueda afectar directa y perjudicialmente, con los consiguientes efectos de la cosa juzgada, a alguna persona que no haya sido parte en el proceso, ni haya tenido, por tanto, posibilidad de defenderse...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR