Modelos sobre Liquidación tributaria
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Recurso de reposición contra liquidación
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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Solicitud de inicio de procedimiento revocación de liquidación tributaria, y de devolución de ingresos indebidos
Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico (art. 109 de la LPACAP). Las personas obligadas al pago tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de
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Reclamación económico-administrativa contra liquidación tributaria, sin previa interposición de recurso de reposición
Se deberá presentar un simple escrito de interposición si por la cuantía de la reclamación (de 6.000 euros en adelante o 72.000 euros en adelante, si se trata de reclamaciones contra bases o cuotas), se aplica el procedimiento general (arts. 245 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Ejecución: Impugnación de Actas de liquidación de cuotas (recurso de alzada)
Las actas de liquidación extendidas, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no...
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Ejecución: Solicitud de rectificación de notificación defectuosa de liquidación de la deuda
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en...
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Solicitud para efectuar el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes
Solicitud dirigida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para que se le permita al contribuyente efectuar el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes. Art. 60 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Modelo de Representación para la presentación por medios electrónicos de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias
- Solicitud de compensación de deudas
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Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España
Modelo 363 Orden de 24 de mayo de 2001,por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE, 26-mayo-2001).
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Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto
Modelo 361 Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo,por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero...
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Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España
Modelo 362 Orden de 24 de mayo de 2001,por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre. (BOE, 26-mayo-2001).