Disposiciones normativas sobre Libertad sindical
-
-
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11 Libertad de sindicación y huelga. 1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. 2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles. # Artículo 11 modificado por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la...
- Vigente Ley per la que se regula la Participación Institucional de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más Representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Ley 2/2011, del 22 de marzo)