Modelos sobre Juicio sobre conflictos colectivos
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Demanda de conflicto colectivo (relativo a modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo)
La demanda de conflicto colectivo relativa a la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo resulta una especialidad de esta modalidad procesal contemplada en los artículos 153 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS), basándose en una controversia concreta y real entre la empresa y un grupo de trabajadores, y...
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Recurso de casación ordinario en cuanto a fondo del asunto tras desestimación de demanda por Sala de lo Social de TSJ de comunidad autónoma en procedimiento de única instancia
Modelo por el que se recurre en casación ordinaria las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, siendo competente el mismo órgano para conocer del asunto, por extenderse el conflicto colectivo a un ámbito superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma. Artículo 205.1 LRJS en...
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Comunicación de la empresa a los representantes de los trabajadores de la decisión sobre el despido colectivo (art. 12 RD 1348
En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación de la apertura del periodo de consultas (art. 12 Real Decreto 1348/2012).
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Recurso de casación ordinario tras estimación de excepción procesal por Sala de lo Social de TSJ de comunidad autónoma en procedimiento en única instancia
Modelo por el que se recurre en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia con la finalidad de revocar la sentencia dictada por la Sala del lo Social del Tribunal Superior de Justicia, se devuelvan los autos pertinentes para dictar sentencia entrando en el fondo del asunto. Artículo 205.1 LRJS en relación con el artículo
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Notificación individual a los trabajadores de los despidos, una vez ha finalizado el periodo de consultas (art. 14 RD 1483
Tras la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo a que se refiere el artículo 12, el empresario podra comenzar a notificar los despidos de manera individual a los trabajadores afectados, lo que debera realizar en los terminos y condiciones establecidos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (art. 14.1 del Real Decreto 1483/2012)
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Demanda genérica de conflicto colectivo
Se tramitan a través del conflicto colectivo las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual (art. 153.1 de la LRJS).
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Acta de constitución de la comisión negociadora.
La comisión negociadora debe constituirse dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación del inicio de las negociaciones. Su actuación comienza en el momento de su constitución mediante acta. Artículo 88 ET
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Modelo de solicitud de establecimiento de servicios mínimos para la huelga
Cuando se convoca una huelga en una empresa que presta servicios públicos, por parte del comité de empresa de un centro de trabajo, el RDL 17/1977 establece la posibilidad de solicitar el establecimiento de unos servicios mínimos que garanticen la prestación durante la huelga. En primer lugar, la dirección de la empresa negociará con el comité una propuesta de servicios en huelga, si no hay...
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Solicitud a la Autoridad Laboral para que inicie de oficio la impugnación del Convenio Colectivo
La impugnación de un convenio colectivo de los regulados en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) o de los laudos arbitrales sustitutivos de éstos, por considerar que conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, podrá promoverse de oficio ante el juzgado o Sala competente, mediante comunicación...
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Comunicación del resultado del periodo de consultas a la autoridad laboral (art. 12 RD 1483
A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del mismo (articulo 12 RD 1483/2012)