Sentencias sobre Horario de trabajo

2396 sentencias sobre Sentencias sobre Horario de trabajo

  • STS, 4 de Junio de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusión

  • STSJ Cataluña 7034/2013, 29 de Octubre de 2013

    JORNADA DE TRABAJO. HORARIO DE TRABAJO. TRABAJO NOCTURNO. TRABAJO A TURNOS. RITMO DE TRABAJO. REDUCCIÓN. Teniendo en cuenta que la demora en el reconocimiento del derecho ha ocasionado al demandante unos daños y perjuicios derivados de la negativa de la empresa al reconocimiento del derecho, la cuantía que se reconoce en la resolución recurrida no resulta errónea ni ilógica a los efectos de que...

  • STS, 29 de Marzo de 2007

    "RELACIÓN LABORAL. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ACCIDENTE ""IN ITINERE"". No puede calificarse como tal al accidente de tráfico ocurrido durante una gestión de carácter privado en la agencia tributaria, pese a realizarse el desplazamiento en horario de trabajo y con autorización expresa del empresario. Se desestima la demanda en primera instancia. Se desestima la casación. "

  • STS, 26 de Noviembre de 2012

    TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAS. PLUS DE NOCTURNIDAD. Son esas horas aquellas las que exceden de nueve horas por jornada, a tenor con lo dispuesto en el art. 53.3 del convenio. Estas horas son realmente tiempo de trabajo efectivo, razón por la que, como acertadamente razona la sentencia recurrida, si las mismas se trabajan en la franja horaria que previene el artículo 36.1 ET, esto es entre las 22

  • STS, 19 de Junio de 2013

    TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS. SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS. Se trata de trabajadores que prestan servicios en empresa de seguridad privada a las que se les aplica el convenio colectivo de empresas privadas de seguridad, y pretenden que se les abone la diferencia entre el valor con que la empresa les abonó las horas extraordinarias y el valor de la hora ordinaria, incluyendo para...

  • STS, 30 de Junio de 2014

    ADIF.- Horas de toma y deje: tienen la consideración de extraordinarias y deben retribuirse en el importe fijado en convenio colectivo, salvo que sea inferior a la hora ordinaria de trabajo, conforme al art. 35.1 ET, en cuyo caso se devenga ésta.- Reitera doctrina (entre otras, SSTS/IV 20-octubre-2013 -rcud 291/2013, 13-noviembre-2013 -rcud 2310/2012, 21-enero-2014 -rcud 1024/2013, 8-abril-2014 -r

  • STS, 28 de Mayo de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS. VALOR. CALCULO. La cuestión que se suscita en las presentes actuaciones consiste en si en la determinación del valor de la hora ordinaria -suelo retributivo de la extraordinaria- debe comprenderse la cuantía que en cómputo anual corresponda a todas las retribuciones de naturaleza salarial percibidas por el trabajador, dividiéndola por el número de horas anuales [tesis de la

  • STS, 14 de Marzo de 2005

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La complejidad del presente supuesto radica precisamente en que el convenio colectivo prevé el cómputo conjunto y la valoración unitaria de las horas de presencia y de las horas extraordinarias. Pero esta decisión de valorar conjunta y unitariamente unas y otras es razonable y lógica desde el punto de vista de la organización del trabajo. Como dice el art. 8 del...

  • STS, 23 de Septiembre de 2014

    EMPRESAS DE SEGURIDAD. CALCULO DE COMPLEMENTOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS. FALTA DE CONTRADICCIÓN. CUESTIÓN NUEVA.

  • STS, 17 de Abril de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. Los trabajadores demandantes tendrían derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha...

  • STS, 25 de Febrero de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora...

  • STS, 20 de Marzo de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS. La trabajadora demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusión cuando no concurrieran cuales quiera de tales circunstancias,...

  • STS, 20 de Febrero de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusión cuando no concurrieran...

  • STS, 3 de Julio de 2012

    TRABAJO NOCTURNO. Resulta claro que ni el trabajador tiene derecho a percibir en su importe exacto la cantidad reclamada por el concepto de horas extraordinarias [en tanto que el cálculo por él efectuado incluye el promedio anual de todos los complementos, con independencia de que en el exceso de jornada concurriesen o no las circunstancias determinantes de su devengo], ni la empresa se las ha...

  • STS, 28 de Febrero de 2013

    TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS. Sentado el criterio a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias realmente realizadas por la demandante y resultando de lo actuado que, aunque no tiene derecho a percibir la cantidad reclamada, tampoco la empresa le ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, no existiendo en los autos...

  • STS, 18 de Junio de 2015

    CONFLICTO COLECTIVO. HORAS EXTRAORDINARIAS. Aunque en el caso que examinamos el convenio colectivo de empresa poseía reglas expresas en materia de horas extraordinarias, la relación entre el mismo y el de ámbito sectorial, objeto de las impugnaciones colectivas, era de perfecta equiparación. Sin que el de empresa introdujera mejora alguna. El convenio de la empresa, de fecha posterior, se...

  • STS, 17 de Marzo de 2015

    VIGILANTES DE SEGURIDAD EMPRESA. CALCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. NO INCLUYE PLUS DE PELIGROSIDAD VARIABLE, NI DE NOCTURNIDAD, NI DE TRABAJO EN FINES DE SEMANA Y FESTIVOS. Para el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, a efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, no se incluirán estos complementos. No obstante si en la realización de las horas extraordinarias...

  • STSJ Galicia 5255/2016, 22 de Septiembre de 2016

    FINIQUITO. El recibo de finiquito aportado carece de tal valor, puesto que el hecho de que haya sido suscrito no con la empresa del actor sino con la principal de la contrata, incluyendo como recibidos conceptos y retribuciones que esta empresa ignora si se adeudan o se realizaron, dada su responsabilidad solidaria pero sobre obligaciones de la otra empresa, deriva en que tal carácter genérico es

  • STSJ Galicia 5195/2017, 30 de Octubre de 2017

    JORNADA DE TRABAJO. Los permisos retribuidos son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo de esa clase: son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute; y no es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, no se...

  • STS, 10 de Noviembre de 2009

    CONFLICTO COLECTIVO. Debe concluirse, que el artículo 35.1 ET sobre el valor de las horas extraordinarias constituye una norma legal de Derecho imperativo relativo, donde la voluntad negociadora colectiva o individual, subsidiaria ésta de aquélla, cumple respecto de dicha norma una función de complementariedad por expresa remisión de la misma y con el límite que establece, que es un mínimo de...

  • STS, 27 de Noviembre de 2006

    "CONFLICTO COLECTIVO. RECLAMACIÓN DE CANTIDADES. IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. VALORACIÓN DE GUARDIAS CON PRESENCIA FÍSICA. SUCESIÓN EMPRESARIAL. SUBROGACIÓN DE EMPRESAS. FACULTATIVOS DE HOSPITAL. MÉDICOS ADJUNTOS. Las horas realizadas en servicio de guardia de presencia han de retribuirse con el valor establecido para la hora ordinaria de trabajo, pero únicamente aquellas que excedan de la...

  • STS, 18 de Septiembre de 2000

    SEGURIDAD. TIEMPO DE TRABAJO. Se impugna sentencia. El tiempo invertido en los desplazamientos entre el depósito de armas y el centro donde presta sus servicios el vigilante de seguridad es tiempo de trabajo. La demanda fue estimada. La suplicación fue estimada. La casación fue desestimada

  • STS, 24 de Noviembre de 2014

    ADIF. LAS HORAS DE "TOMA Y DEJE" TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE EXTRAORDINARIAS EN EL CONVENIO COLECTIVO Y DEBEN RETRIBUIRSE EN EL IMPORTE FIJADO PARA ESTE CONCEPTO EN LAS TABLAS SALARIALES, SALVO QUE SEA INFERIOR A LA HORA ORDINARIA DE TRABAJO (CALCULADA CONFORME AL ART. 35.1 ET), EN CUYO CASO SE DEVENGA ESTA CANTIDAD, PERO SIN QUE SE INCREMENTE EN UN 75% SOBRE LA MISMA. SE REITERA DOCTRINA (SSTS 20/

  • STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2019

    NEGATIVA A RECONOCIMIENTO MÉDICO OBLIGATORIO. DESPIDO PROCEDENTE. Un trabajador que se niega en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico, a pesar de ser obligatorio para entrar en las instalaciones de la empresa por motivos de salubridad e higiene, puede ser despedido de forma procedente por el empleador. Además, en este caso, el Convenio Colectivo de la empresa prevé expresamente

  • STS, 30 de Junio de 2014

    HORAS EXTRAORDINARIAS. El valor de dichas horas es el importe de la hora ordinaria incrementada en el 75% y declarando, que las horas de toma y deje tienen la consideración de horas extraordinarias y han de ser retribuidas con el mismo valor que la hora ordinaria, desestimando los restantes pedimentos de la demanda y condenando a la empresa al abono de las diferencias correspondientes, partiendo...

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