Disposiciones normativas sobre Guarda de derecho
15 disposiciones normativas sobre Disposiciones normativas sobre Guarda de derecho
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Valoración vLex
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Artículos desde 215 hasta 313
ARTÍCULO 215 La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante: 1. La tutela. 2. La curatela. 3. El defensor judicial. # Libro I, título X, capítulo I, artículo 215 modificado por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, de reforma del Código Civil en materia de tutela.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.
- Versión original Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
- Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
- Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña.
- Vigente Decreto 121/1988, de 23 noviembre de Madrid
- Decreto-ley 23/2020, de 23 de diciembre, por el que se modifica la normativa de atención a la infancia para adaptar los centros de atención inmediata como dispositivos de emergencia para el acogimiento de menores extranjeros no acompañados.
- DECRETO 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.
- Derrogado Llei de la Tutela i Institucions Tutelars (Llei 39/1991, de 30 de desembre)
- Ley 10/2020, de 31 de julio, de modificación de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, en relación con la exención de copago a los menores huérfanos tutelados por la Generalidad.
- Ley 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
- Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
- Derrogado Ley Foral sobre Custodia de los Hijos en los Casos de Ruptura de la Convivencia de los Padres de Navarra (Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo)