Sentencias sobre Grupos de sociedades

10 sentencias sobre Sentencias sobre Grupos de sociedades

  • STS 1546/2021, 21 de Diciembre de 2021

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN. CIFRA DE NEGOCIOS PERSONA FÍSICA. El art. 108.3 TRLIS permite incluir en el cómputo de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, las actividades económicas de la persona física que tiene participación mayoritaria en todas y cada una de las entidades que lo conforman. Desestimación del recurso de casación.

  • STS 4/2022, 10 de Enero de 2022

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN. CIFRA DE NEGOCIOS PERSONA FÍSICA. El art. 108.3 TRLIS permite incluir en el cómputo de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, las actividades económicas de la persona física que tiene participación mayoritaria en todas y cada una de las entidades que lo conforman. Desestimación del recurso de casación.

  • STS, 2 de Julio de 2009

    RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA. No se discute que no hubo ocultación, y no es al contribuyente al que corresponde demostrar en principio la razonabilidad de su posición, lo cual ya lo dijimos en la Sentencia de 10 de julio de 2007 que «en el enjuiciamiento de las infracciones es al órgano sancionador a quien corresponde acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos de la...

  • STS, 2 de Junio de 2005

    "PRESCRIPCIÓN. EXACCIONES. La sentencia recurrida, después de fijar el acto objeto de recurso y de sintetizar las posiciones de las partes, recuerda que la Disposición Transitoria Tercera Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dispone: ""Lo dispuesto en Ley será de aplicación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a la cuota del recurso cameral permanente...

  • STS, 25 de Abril de 2008

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Inaplicabilidad de la deducción por doble imposición de dividendos. Los dividendos distribuidos con cargo a reservas de las entidades participadas se contabilizaron como minoración de la cartera de valores, por lo que no fueron contabilizados como ingresos.PRESCRIPCION. Del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación....

  • STS, 23 de Abril de 2009

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PRESCRIPCION. Y la aplicación del precepto indicado hace que deba trasladarse el ""dies a quo"" al que ostentaba tal carácter antes del requerimiento inspector, esto es al 25 de julio de 1991 (día de finalización del plazo de declaración del Impuesto), por lo que debemos llegar a la conclusión de que en la fecha de formalización del acta, en 30 de julio de 1997, había...

  • STSJ Comunidad de Madrid 20161/2008, 28 de Marzo de 2008

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LIQUIDACIÓN. Aplicando las normas del Convenio para evitar la Doble Imposición, en relación con los preceptos de las Leyes del Impuesto sobre Sociedades aplicables, e interpretados con los criterios jurisprudenciales expuestos, así como de los datos de los que parte la Administración tributaria para apreciar el ""endeudamiento"" o la ""infracapitalización"" de la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 644/2006, 21 de Abril de 2006

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Debe rechazarse que el expediente se encuentre incompleto, pues obran el mismo todas las actuaciones inspectoras practicadas, el acta de disconformidad, el informe ampliatorio, las alegaciones de la interesada y la resolución que aprobó la liquidación impugnada, con aportación de la resolución que aprobó la liquidación resultante de las actuaciones seguidas por el...

  • STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

    TRIBUTOS. Estando obligadas las sociedades integradas en un Grupo consolidado a formular declaración y liquidación individual por el Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que la condición de sujeto pasivo la ostente el Grupo Consolidado, tal declaración de la que se extrae una cuota liquida meramente teórica para el Impuesto de Sociedades, sin embargo respecto del recurso cameral permanente

  • STSJ Castilla y León , 16 de Septiembre de 2005

    TRIBUTOS. La imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial ha de imputarse al ejercicio 1999, y no al 1998, lo que conlleva la estimación parcial del recurso interpuesto, sin que sea preciso acudir a la regla de imputación correspondiente a las operaciones a plazo o con precio aplazado, atendidas las fechas anteriormente reseñadas, ya que el justiprecio fue fijado definitivamente el 8...

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