Disposiciones normativas sobre Fundaciones publicas
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ARTÍCULO 128
ARTÍCULO 128 Definición y actividades propias. 1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes: a. Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación...
- Vigente Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre)
- Vigente Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre)
- Vigente Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (Ley 26/2013, de 27 de diciembre)
- Vigente Ley de Fundaciones de Madrid (Ley 1/1998, de 2 marzo)
- Vigente Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 10/2005, de 31 de mayo)
- Vigente Ley de Fundaciones de la Comunidad Valenciana (Ley 8/1998, de 9 de diciembre)
- Vigente Ley de Fundaciones de Castilla y León (Ley 13/2002, de 15 de julio)
- Vigente Llei de Fundacions de Catalunya (Llei 5/2001, de 2 de maig)
- Vigente Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (Decreto 63/2005, de 25 de agosto)
- Vigente Ley de Fundaciones Canarias (Ley 2/1998, de 6 de abril)
- Vigente Reglamento de Registro de Fundaciones de Interés Gallego (Decreto 15/2009, de 21 enero)
- Derrogado Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana (Decreto 139/2001, de 5 de septiembre)
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ARTÍCULO 128
Artículo 128 Definición y actividades propias. 1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes: a. Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación...
- Vigente Ley de Fundaciones de Galicia de 2006 (Ley 12/2006, de 01 diciembre)
- Vigente Decreto por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se Aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento de Andalucía (Decreto 279/2003, de 7 de octubre)
- Vigente Decreto de reglamentación de Fundaciones de Interés Gallego (Decreto 14/2009, de 21 enero)
- Vigente Ley de Transformación de Fundaciones del Sector Público Sanitario de las Illes Balears y de Determinación del Régimen Jurídico de las Fundaciones Públicas Sanitarias de las Islas Baleares (Ley 1/2011, de 24 de febrero)
- Derrogado Ley de Fundaciones del País Vasco (Ley 12/1994, de 17 de junio)
- Vigente Decreto de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Competencias en materia de Fundaciones y se Crea el Registro de Fundaciones (Decreto 276/1995, de 19 de diciembre)
- Vigente Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Canarias (Decreto 188/1990, de 19 de septiembre)
- Derrogado Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio (Ley Foral 10/1996, de 2 de julio)
- Derrogado Decreto que crea y regula el Protectorado y el Registro de Fundaciones de Cantabria (Decreto 26/1997, de 11 Abril)