Artículos doctrinales sobre Fase de alegaciones
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La subsidiariedad en la acción pauliana
I. Introducción. II. Los requisitos para el ejercicio de la acción pauliana. III. La subsidiariedad como requisito. IV. Los efectos de la acción pauliana y su relación con el requisito de la subsidiariedad. V. Los efectos de la acción pauliana y su relación de la subsiariedad. VI. Distintos supuestos en los que se podría apreciar el juego de la subsidiariedad de la acción rescisoria. 1. La...
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Disposición Transitoria 1ª
I. Consideraciones generales.-II. Los nuevos derechos.-III. Los nuevos derechos: una breve y puntual referencia al derecho transitorio en materia de nacionalidad.-IV. Derechos que nacen de actos o hechos no instantáneos.
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Disposición Transitoria 4ª
I. Consideraciones generales. El ejercicio de los derechos y acciones.-II. La -duración- de los derechos y acciones.-III. Derecho transitorio y prescripción.-IV. Retroactivi-dad o irretroactividad de las normas procesales.-V. Los procesos ya comenzados. El derecho de opción procesal.
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El requerimiento previo al Consorcio de Compensación de Seguros para ejercitar una acdón judicial
El análisis detallado del requerimiento previo al Consorcio de Compensación de Seguros para ejercitar una acción judicial permitiría concluir que éste no es necesario para formular una reclamación derivada de hecho de la circulación en juicio verbal civil. Sin embargo, según el Abogado Ernesto Martínez, sí lo sería para interponer una demanda de ejecución de título judicial, siendo conveniente...
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Disposición Transitoria 3ª
I. La irretroactividad absoluta de las normas sancionadoras.-II. Aplicación de la sanción más favorable.
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Disposición Transitoria 12ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 12.a Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior. La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetarán, por...
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Artículo 1.971
I. Significado del artículo 1.971.-II. Interversión de la prescripción.-111. El plazo de prescripción de la acción por obligaciones surgidas ex nova de una sentencia judicial
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Artículo 1.975
I. Consideraciones generales.-II. Significado del artículo 1.975 del Código civil.- III. Fianza solidaria.-IV. Actos interruptivos entre acreedor y fiador. Efectos respecto del deudor principal.-V. Cofianza.-VI. ¿Es aplicable el artículo 1.975 a la relación acreedor-hipotecante no deudor?-VII. Jurisprudencia.
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Disposición Transitoria 2ª
I. Consideraciones generales.-II. Normas dispositivas y derecho transitorio.-III. Las aplicaciones específicas de la disposición transitoria 2.a.-IV. Actos nulos según la legislación antigua y válidos según la nueva.-V. Derecho transitorio y autonomía de la voluntad.
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Disposición Final
I. Consideraciones generales.-II. Alcance de la disposición derogatoria del Código civil. La declaración de subsistencia de leyes anteriores.-III. -En todas las materias que son objeto de este Código-.-IV. Disposición derogatoria y Derechos forales.
- Reflexiones en torno al concepto de causa de pedir y al regimen de flexibilidad en la acumulacion de acciones (comentario a la STS de 7 de febrero de 1997)
- La intransmisibilidad de las acciones penales en Derecho romano
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Artículo 1.969
I. Es precepto igual a los precedentes legislativos.-II. La regla sería, pues, que la prescripción comienza cuando lo diga la disposición que pueda haber para el caso y, si ésta falta, cuando la acción sea ejercitable, estimándose en principio que lo es desde que nació.- III. Se acoge así la llamada teoría de la actio nata.-IV. Aparte del nacimiento de la acción, no es preciso trámite alguno más.-
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Artículo 1.970
I. El pago de rentas e intereses.-II. El pago del canon o pensión de los censos.
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Disposiciones Transitorias
I. El valor actual de las disposiciones transitorias del Código civil.-II. Origen, método y sistema de las disposiciones transitorias.-III. El carácter técnico de las disposiciones transitorias.
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Artículo 1.965
I. Consideraciones generales.-II. Las acciones divisorias.
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Artículo 1.972
I. Consideraciones generales.-II. La acción de rendición de cuentas.-III. La acción para exigir el resultado de las cuentas.
- Demanda improcedente contra Registrador
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Disposición Transitoria 5ª
I. Consideraciones generales.-II. La -prórroga- voluntaria de la patria potestad.- III. Valor actual de la disposición transitoria 5.a
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Disposición Transitoria 8ª
I. Las instituciones tutelares.-II. Los administradores.-III. Valor actual de la regla.
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Disposición Transitoria 13ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 13.a Los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores se resolverán aplicando los principios que les sirven de fundamento.
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Disposición Transitoria 6ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 6.a El padre que voluntariamente hubiese emancipado a un hijo, reservándose algún derecho sobre sus bienes adventicios, podrá continuar disfrutándolos hasta el tiempo en que el hijo debería salir de la patria potestad con arreglo a la legislación anterior.
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Disposición Transitoria 10ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 10.a Los Jueces y los Fiscales municipales no procederán de oficio al nombramiento de los consejos de familia sino respecto a los menores cuya tutela no estuviere aún definitivamente constituida al empezar a regir el Código. Cuando el tutor o curador hubiera comenzado ya a ejercer su cargo, no se procederá al nombramiento del consejo hasta que lo solicite alguna de las...
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Disposiciones Adicionales
Disposiciones adicionales a 1.a El Presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias Territoriales elevarán al Ministerio de Gracia y Justicia, al fin de cada año, una Memoria, en la que, refiriéndose a los negocios de que hayan conocido durante el mismo las Salas de lo civil, señalen las deficiencias y dudas que hayan encontrado al aplicar este Código. En ella harán constar...
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Disposición Transitoria 9ª
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 9.a Las tutelas y cúratelas, cuya constitución definitiva esté pendiente de la resolución de los Tribunales al empezar a regir el Código, se constituirán con arreglo a la legislación anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla que precede.