Sentencias sobre Exenciones al IVA

225 sentencias sobre Sentencias sobre Exenciones al IVA

  • STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2002

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. De la interpretación concordada del nº 22 del articulo 20 de la ley 37/92, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, se desprende que a efectos de este impuesto, y mas concretamente a efectos de la exención que contempla el mismo, relativas a ""las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando tenga lugar después de terminada su construcción o...

  • STSJ Aragón , 30 de Mayo de 2003

    IVA. Cuando el legislador establece una exención en el art. 20.1-23.b) de la Ley del Impuesto sobre el valor añadido de 28-12-1992, lo hace en consideración a una operación o servicio empresarial consistente en de el arrendamiento de un edificio o parte del mismo destinado exclusivamente a vivienda», sin más exigencias añadidas ni interpretaciones subjetivas que se apartan del tenor literal y de...

  • STSJ Murcia , 29 de Junio de 2002

    IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Quedan sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales las entregas de inmuebles cuando gocen de exención en el IVA. Se aprecia que gozan dicha exención las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, según establece expresamente el Art.. 20 uno 22 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre (IVA). Se considerará primera entrega la realizada por el...

  • STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2003

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. OPERACIONES SUJETAS. EXENCION DE IVA. No está acreditado que los transmitentes desarrollaban una actividad empresarial consistente en el alquiler del inmueble transmitido. Si no está acreditado que el bien transmitido formara parte del patrimonio empresarial de la parte vendedora, en el momento en que la transmisión tuvo lugar, habremos de concluir que...

  • STSJ Cataluña 407/2005, 21 de Abril de 2005

    IVA. EXENCIÓN. EXPROPIACIÓN FORZOSA. Se discute si la expropiación de bienes es una entrega sujeta al IVA. Si la sujeción al IVA de la entrega de bienes y prestación de servicios a título oneroso viene determinada por la condición de empresario o profesional de quien los entrega o presta, y a tales efectos se ha de entender también por entrega de bienes la que tiene por título una expropiación...

  • STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2002

    TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBREEL VALOR AÑADIDO. La Administración demandada, en las distintas fases de gestión y reclamación ha venido haciendo la reiterada afirmación de que los servicios de hostelería no se prestan pese a recoger los términos de tales contratos, -FJ. Quinto y Sexto del Acuerdo-, y el exclusivo soporte probatorio y de calificación de la situación...

  • STSJ Extremadura 475/2007, 22 de Mayo de 2007

    IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. La Liquidación Provisional no cumplía, con los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria que obliga a expresar los elementos esenciales de la obligación tributaria, así se debería haber identificado a las sociedades que son sujetos pasivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el valor de la...

  • STSJ Castilla-La Mancha 308/2007, 26 de Junio de 2007

    IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Conforme al art. 632 de la L.E.C, la prueba de peritos es de libre apreciación, queriendo ello decir que el órgano judicial valorará el dictamen de peritos, según los principios de la sana crítica, lo que le puede llevar a concluir de manera diversa a como lo hubiesen hecho los peritos, lo que no entraña contradicción, ya

  • STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2002

    IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES TY ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Debe entenderse que la actividad empresarial (en este caso de promotor inmobiliario) está integrada tanto por la típica venta voluntaria de pisos para obtener la rentabilidad propia de este negocio, como por la venta forzosa derivada de la necesidad de atender las deudas derivadas de esta misma actividad empresarial, ya...

  • STSJ Cantabria , 3 de Febrero de 2003

    IMPUESTO AL VALOR AÑADIDO. LIQUIDACIÓN. Señala el artículo 6 de la Ley 30/85, de 2 de agosto, del IVA que se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales"", y se establece que la disolución de la comunidad y posterior adjudicación de un piso o local como concreción de la cuota ideal hasta entonces existente no es un acto traslativo del dominio....

  • STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002

    IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Por aplicación del principio que prohíbe la doble imposición, la Ley del IVA permite la sujeción al impuesto y la consiguiente repercusión de ese IVA al adquirente; del mismo modo, por su condición de sujeto pasivo, podrá el adquirente deducirse el IVA soportado en la declaración correspondiente. Y es precisamente para...

  • STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2002

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. A falta de definición hemos de acudir al sentido gramatical del término, de modo que la comunicación fehaciente no supone más que ser suficiente o tener los requisitos necesarios para que en virtud de ella se crea lo que dice o ejecuta. Está claro que si el documento se hubiera incorporado o inscrito en un registro público en los términos previstos en...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1974/2002, 18 de Septiembre de 2002

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. SUJETOS RESPONSABLES POR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. RENUNCIA. COMPENSACION. El art 20.2 de la Ley 37/1992 del IVA, permite la renuncia a la exención por el sujeto pasivo que realiza la entrega de los bienes cuando además de reunir la condición de sujetos pasivos del IVA él y el adquirente, aquella renuncia se verifica en la forma y con los...

  • STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2002

    IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. VALOR AÑADIDO. Cuando se trata de segundas transmisiones, concurre la exención prevista en el artículo 20.1.22 de la Ley 37/92 que podrá ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales

  • STSJ Andalucía , 18 de Julio de 2002

    TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO SOBRE LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES. La renuncia está sometida la cumplimento de una serie de requisitos formales consistentes en: 1s) que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; 2s) que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 228/2003, 21 de Febrero de 2003

    LIQUIDACIÓN DE IVA. Pues a juicio de este Tribunal la existencia de otro informe de Arquitecto hecho en marzo de 1990 sobre la viabilidad de las obras de acondicionamiento del edificio demuestran bien a las claras la idea de los recurrentes de rehabilitar el edificio adquirido, rehabilitación que no ha podido llevarse a efecto por la negativa expresa de los inquilinos de abandonar sus...

  • STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Octubre de 2002

    IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. El art. 77.4, d) de la L.G.T. establece que no puede ser sancionado quien haya presentado una declaración veraz y completa practicando una autoliquidación que se ampare en una interpretación razonable de la norma, como ocurre en este caso en que el contribuyente autoliquidó e ingresó el impuesto sobre actos jurídicos...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2002

    IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. LIQUIDACIÓN. Se señala que no resulta de aplicación lo previsto en el art.. 5 de la Ley 37/92 reguladora del Impuesto. En ningún sito consta que se dedique a actividad profesional o empresarial, ni por lo tanto que la adquisición del inmueble este destinada a su explotación en régimen de alquiler. Se desestima la...

  • STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2002

    IVA. EXENCIÓN. RENUNCIA. REQUISITOS. Se impugna resolución administrativa. La renuncia a una exención procede si se dan los siguientes requisitos: °) que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; 2°) que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición; 3°) que el adquirente...

  • STSJ Murcia , 31 de Enero de 2002

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ACTOR. PRETENCIÓN. FUNDAMENTO. No es procedente la pretención en la que el actor no exprese los fundamentos de la misma. Se desestima el recurso.

  • STSJ Islas Baleares , 24 de Enero de 2003

    IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. DENUNCIA. INVESTIGACION ILEGAL POR DESVIACION DE PODER. Admitido el simple valor de la denuncia como puesta en conocimiento de hechos, fue el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobacin de los hechos denunciados lo que derivó y motivó las actas de inspección. En concreto, la inspeccion, prescindiendo de la documentación facilitada por...

  • STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2002

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. El recurrente ha aportado certificado de la Cámara Agraria Local de La Rinconada, de que D. Alfredo lleva directamente el cultivo de 5 Hectáreas de regadío en propiedad, en la FINCA000 "" y en la propia escritura de venta se declara expresamente por el vendedor la sujeción a IVA y renuncia expresa a la exención, dicha declaración goza de presunción de...

  • STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2003

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IVA. HECHO IMPONIBLE. Configura el hecho imponible del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional. Se estima el recurso.

  • STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2002

    IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCIONES. RENUNCIA. Se valora que la compraventa se encontraba sujeta al IVA. El art. 8 del RD 1624/92 solo habla de la renuncia de las exenciones, imponiendo la obligación, eso sí, de comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes. Lo importante, según se desprende de la literalidad del precepto, es...

  • STSJ Andalucía , 24 de Febrero de 2003

    LIQUIDACIÓN DEL ITP. En el caso de autos todas estas formalidades se han cumplimentado como consta en la estipulación quinta de la escritura, comunicación fehaciente de 6 de octubre de 1997 al transmitente sobre dicho particular, factura emitida y lo que es más importante la declaración efectuada como operación sujeta a IVA., tal como se deduce por la certificación aportada por la Agencia...

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