Disposiciones normativas sobre Entidades locales menores
-
-
ARTÍCULO 156
ARTÍCULO 156 Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. 1. Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan. 2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local que regulen las entidades de ámbito territorial inferior
- Vigente Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio)
- Vigente Ley reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria (Ley 6/1994, de 19 de Mayo)
- Vigente Ley de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura (Ley 17/2010, de 22 de diciembre)
- Vigente "Decreto por el que se aprueba la relación definitiva de los municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones al amparo de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, y se publica la relación de municipios tradicionales, la de municipios y entidades locales menores de menos de 40 habitantes y la de aquellos con una población de 40 a 99 habitantes que se regirán mediante democracia representativa. (Decreto 14/2011, de 25 de enero)
- Vigente Ley reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias (Ley 10/1986, de 7 de Noviembre)
- Vigente Ley reguladora de los Concejos Abiertos. (Ley 9/2009, de 22 de diciembre)
- Vigente Ley por la que se reconoce la Personalidad Jurídica de la Parroquia Rural de Asturias (Ley 11/1986, de 20 de noviembre)
- Derrogado Ley de Actuación Intensiva en Parroquias Rurales de Galicia (Ley 11/1983, de 29 diciembre)