Sentencias sobre Entidades gestoras

1408 sentencias sobre Sentencias sobre Entidades gestoras

  • STS, 26 de Enero de 2005

    RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS. Se computarán a efectos de trienios los servicios prestados en Administraciones Públicas, cualquiera que sea el régimen jurídico en que los hubieran prestado, al personal estatutario que tenga nombramiento en propiedad"", si es personal médico o sanitario no facultativo, o ""nombramiento de plantilla"", si se trata de personal no sanitario de las...

  • STS, 26 de Septiembre de 2007

    COMPETENCIA DEL INSS PARA DETERMINAR LA CONTINGENCIA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DESPUÉS DE UN ALTA DADA POR LA "MUTUA" EN PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Y UNA POSTERIOR BAJA POR CONTINGENCIA COMÚN EXTENDIDA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD. Reitera doctrina.-

  • STS, 22 de Noviembre de 2006

    AUTORIZACIÓN. CAMBIO DE ACTIVIDAD. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones, podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. En el

  • STS, 21 de Julio de 2005

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ANTIGÜEDAD. RETRIBUCION. Dicha sentencia sigue diciendo lo siguiente: "Es cierto que la disposición adicional tercera del Real Decreto 1181/1989 establece que los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán al período anterior en un año a la fecha de presentación de la solicitud. Pero es...

  • STS, 9 de Mayo de 2006

    TRANSFERENCIA DE PERSONAL. CUOTAS COLEGIALES. La litis se centra sobre la transferencia de personal que, prestando en principio servicio para el Instituto Nacional de la Salud, fue transferido al Instituto Madrileño de la Salud. El Insalud es el responsable del pago de las cantidades que se reclaman en la demanda, ya que la Disposición Adicional primera de la Ley 12/1983 hace recaer sobre la...

  • STS, 6 de Junio de 2006

    PERSONAL ESTATAL TRANSFERIDO A COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CUOTAS COLEGIALES. RESPONSABLE DEL PAGO. La actora ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de cuotas colegiales satisfechas por ella al Colegio Oficial de Fisioterapeutas. El Insalud es el responsable del pago de las cantidades que se reclaman en la demanda, ya que esta norma hace recaer sobre la Administración estatal, en todo

  • STS, 5 de Noviembre de 2007

    La Mutua no está facultada para extinguir la prestación de incapacidad temporal de trabajador afiliado al RETA, por haber realizado actividad el beneficiario durante el tiempo que percibía el subsidio. Siendo actividad sancionadora la competencia incumbe a la Entidad Gestora. Reitera doctrina de la Sala General que se resume.

  • STS, 10 de Junio de 2005

    "PERSONAL ESTATUTARIO.CUOTAS COLEGIALES. La pretensión ejercitada por ese personal se refiere al pago de las cuotas colegiales que ellos abonaron a su Colegio profesional, correspondientes a los últimos años inmediatos anteriores a la transferencia de personal de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma. Es la Disposición Adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del...

  • STS, 21 de Octubre de 2005

    CUOTAS COLEGIALES. INSALUD. TRASPASO DE ORGANISMO. La actora reclama el pago de las cuotas colegiales contra INSALUD y contra el sistema de salud del principado de Asturias. La actora en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1471/2001 paso de prestar sus servicios a Insalud a prestarlos para el Servicio de salud del principado de Asturias. Los pronunciamientos de las sentencias son...

  • STS, 9 de Junio de 2003

    ACIDENTE DE TRABAJO. Los trabajadores españoles en Ecuador y los trabajadores ecuatorianos en Españ estarán sujetos a las legislaciones sobre seguridad Social aplicables en los respectivos países y se beneficiarán de las mismas, así como sus familiares y derechohabientes, en iguales condiciones que los nacionales de cada uno de los países. Se desestima la casación.

  • STS, 6 de Noviembre de 2007

    JUBILACION ANTICIPADA. Para justificar este criterio se ha dicho: que de la literalidad de la Disposición Transitoria Tercera y del artículo 161-3 de la Ley General de la Seguridad Social se deriva que no puede pretender la aplicación del referido artículo 161-3 quien se jubila a los 60 años de edad y no a los 61, como el último precepto citado requiere para su aplicación; que no se viola el...

  • STS, 21 de Octubre de 2002

    Falta de litisconsorcio activo necesario. Se entiende que no concurre este defecto e el presente caso.

  • STS, 7 de Julio de 2005

    CUOTAS COLEGIALES. OBLIGADO AL PAGO. ADMINISTRACIÓN ESTATAL. Si la ley establece que la Administración del Estado debe regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas, hace recaer en tal Administración la responsabilidad del abono de los atrasos o cualesquier indemnización que correspondieran al personal...

  • STS, 23 de Mayo de 2006

    AUDITORÍA A MUTUA. Es irrelevante que la causa de la jubilación a los 70 años sea licita. La normativa establece el premio para la jubilación a los 65 años. La Mutua puede abonar el premio, pero no imputar el gasto a la Seguridad Social. No están acreditadas las razones de los gastos relativos a material empleado en actividades de formación. Ese material se entregó a las empresas, y esta entrega

  • STS, 4 de Noviembre de 2005

    ATS/DUE. CUOTAS COLEGIALES. OBLIGADO AL PAGO. Se reclama el pago de cuotas colegiales abonadas por el actor con recursos propios. Hasta el 1 de enero de 2002 en que las Comunidades Autónomas asumieron los servicios de salud, el INSALUD (hoy denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) es el obligado al pago de las cuotas colegiales de los ATS a su servicio, hasta dicha fecha. En primera...

  • STS, 23 de Diciembre de 2002

    Pensión de viudedad reconocida por la extinguida Previsión Sanitaria Nacional. El tema debatido se reduce a determinar si es aplicable el plazo de caducidad de un año establecido en el art. 44.2 de la L.G.S.S. o el plazo de cinco años que para la prescripción señala el art. 1966. 3 del C.C. Se sigue este último criterio

  • STS, 28 de Febrero de 2000

    PRESTACIONES INDEBIDAS. El carácter de indebidamente percibido del complemento por mínimos ya quedó firme al no haber sido combatido en suplicación el pronunciamiento que, en tal sentido, efectuó la sentencia de instancia. Los sucesivos Reales Decretos de Revalorizaciones de Pensiones han venido habilitando a la Entidad Gestora a modificar, de oficio, la prestación cuando detecta un indebido

  • STS, 15 de Junio de 2000

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REINTEGRO DE LO INDEBIDAMENTE COBRADO. Se desestimó la demanda interpuesta. Se estimó el recurso de suplicación. Contra dicha sentencia, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. Y resolviendo el debate planteado en suplicación procede confirmar la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social, que...

  • STS, 16 de Mayo de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.PENSIÓN DE VIUDEDAD. Para que los beneficiarios puedan adquirir el derecho a la pensión será presciso que concurran en el causante los requisitos siguentes: a) Haber permanecido cotizando un periodo mínimo de tres años completos transcurridos desde la fecha del efecto inicial de la inscripción.- b) Estar al corriente en el pago de las cuotas.

  • STS, 29 de Abril de 2005

    MÉDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ABONO DE CUOTAS COLEGIALES. En caso de transferencia de personal que, prestando en principio servicio a órganos de la Administración del Estado, pasa a depender de una Comunidad Autónoma corresponde el abono de las cuotas colegiales a la Administración Estatal. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

  • STS, 6 de Noviembre de 2008

    RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Aquí, no esta en discusión el modo de determinar la base reguladora de la pensión que, por otra parte, no ha sido objeto de modificación, sino que se debate solo si es posible o no que la Asamblea pueda variar el porcentaje de revalorización anual de la pensión complementaria. Y además, ha quedado eliminada toda duda...

  • STS, 2 de Septiembre de 2006

    CONTRATO DE TRABAJO. INCAPACIDAD TEMPORAL. La sentencia impugnada se ajustó a la doctrina existente al imputar la responsabilidad del pago del subsidio que cubría el riesgo en la fecha del hecho causante, aunque con posterioridad se extinguiera la relación laboral. No puede estimarse la argumentación de la recurrente respecto de que la responsabilidad por las prestaciones alcance a los...

  • STS, 13 de Octubre de 2005

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR.- El trabajador causó baja como empleado de la empresa el 31 de mayo de 1997, en la que había ingresado el 1 de junio 1957. Para la pensión anticipada de jubilación no histórica se exige para quienes no eran mutualistas el 1 de enero de 1.967 encontrarse inscritos en la oficina del INEM como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses...

  • STS, 29 de Marzo de 2007

    COMPLEMENTOS SALARIALES. La interpretación de disposiciones normativas fijada en una sentencia de conflicto colectivo produce efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto. No se debe tratar en modo desigual a los trabajadores fijos de los temporales. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

  • STS, 27 de Noviembre de 2007

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR POR EDAD. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El actor reclama superior base reguladora de la reconocida en vía administrativa en la pensión de jubilación. No cabe estimar que exista violación del artículo 14 de la Constitución Española en la regulación de la Ley 35/02, porque no comporta vulneración del principio de igualdad, pues establece trato distinto a...

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