Sentencias sobre Enfermedad

981 sentencias sobre Sentencias sobre Enfermedad

  • STS 575/2016, 28 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 2 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 14 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES. La caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el transcurso del tiempo, puesto que resulta inadmisible que el...

  • STS 87/2017, 1 de Febrero de 2017

    PRESTACIÓN POR MUERTE. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Resulta extemporánea la reclamación de la Mutua demandante. Incumbe por lo tanto la responsabilidad del pago a la Mutua que lo asumió inicialmente dejando firme la resolución administrativa. Se estima el recurso de casación.

  • STS, 21 de Noviembre de 2007

    "INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. ORIGEN DE LA CONTINGENCIA. ACCIDENTE DE TRABAJO. El actor reclama que se declare que su Incapacidad Permanente Total deriva de accidente de trabajo y no de enfermedad profesional. Lo determinante es que los efectos incapacitantes se produzcan o pongan de manifiesto con ocasión o como consecuencia del trabajo que se venga desarrollando a través de un suceso repentino

  • STS, 1 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 491/2016, 7 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con

  • STS, 15 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 203/2016, 8 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 513/2016, 9 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 645/2016, 12 de Julio de 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVIENCIA. El derecho a la tutela judicial efectiva no es «un derecho de libertad, ejercitable directamente a partir de la Constitución, ni tampoco de un derecho absoluto e incondicionado a la prestación jurisdiccional, sino de un derecho a obtenerla por los cauces procesales existentes y con sujeción a una concreta ordenación legal, sino que en cuanto derecho...

  • STS, 2 de Octubre de 2000

    "ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. CASACIÓN. Se presenta demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios en virtud de accidente de trabajo. La posible coexistencia del recargo con una sanción administrativa no comportaría vulneración del principio "non bis in idem", pues conforme a la jurisprudencia constitucional "la regla 'non bis in idem' no siempre...

  • STS 470/2016, 1 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con

  • STS 539/2016, 21 de Junio de 2016

    ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Las resoluciones administrativas en las que se declaraba la responsabilidad de la Mutua devinieron firmes, no cabe, años después de dictadas, intentar reiniciar la vía administrativa solicitando que se deje sin efecto la declaración de responsabilidad contenida en las mismas en orden al abono de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional. Se

  • STS 498/2016, 8 de Junio de 2016

    PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 20 de Diciembre de 2007

    INVALIDEZ. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. ENFERMEDAD PROFESIONAL. HIPOACUSIA. Acreditado que el trabajador demandante desde el año 1976 acredita la exposición durante la jornada de trabajo a niveles de ruido superiores a los 80 decibelios, habrá que llegar a la conclusión de que la hipoacusia neurosensorial bilateral, que padece deriva de enfermedad profesional, conforme al apartado 3...

  • STS, 7 de Abril de 2016

    ACCIDENTE DE TRABAJO. PNSIÓN DE VIUDEDAD. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 14 de Diciembre de 2015

    ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Si la resolución administrativa dictada por el INSS, en la que se declara como responsable a Mutualia del pago de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional, es susceptible de impugnación y revisión judicial, a instancia de la mutua responsable, una vez que dicha resolución es definitiva y firme, por no haber sido...

  • STSJ Cataluña 4682/2014, 27 de Junio de 2014

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La acción ejercitada no es otra que la derivada de los daños y perjuicios causados a los familiares por el fallecimiento del trabajador, y esta acción no puede nunca ejercitarse con anterioridad al óbito del causante, cualquiera que pudieren haber sido las acciones que pudiere haber ejercitado en vida el trabajador como...

  • STSJ Cataluña 327/2015, 20 de Enero de 2015

    ACCIDENTE DE TRABAJO. FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. No quiere ello decir que el mero acaecimiento del accidente implique necesariamente violación de medidas de seguridad,

  • STS 287/2016, 7 de Abril de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE PRESTACIÓN. La caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el...

  • STS 532/2016, 16 de Junio de 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. El defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, por inobservancia del plazo de treinta días que establece el Art. 71.2. 71.2 LRJS no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del...

  • ATS, 14 de Enero de 2014

    DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA. INCAPACIDAD TEMPORAL. INCAPACIDAD PERMANENTE. Las pretensiones ejercitadas en los dos procesos son distintas, pues mientras en la sentencia recurrida el actor es el propio beneficiario, que pretende la declaración de la contingencia de accidente de trabajo de los procesos de IT y de incapacidad permanente que ha seguido por enfermedad común, iniciados 10 años...

  • STS, 15 de Marzo de 2005

    REGIMEN ESPECIAL DE MINERIA. JUBILACION. REVISION DEL GRADO DE INVALIDEZ. Es concorde esa doctrina con la adoptada en sentencias de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, R.C.U.D. núm. 258/2004 y en la de 2 de febrero de 1987, a propósito de la aplicación del artículo 103 de la Orden de 9 de mayo de 1962 por la que se aprobó el Reglamento de Enfermedades...

  • STS 348/2016, 27 de Abril de 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte constitucionalmente...

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