Artículos doctrinales sobre Enajenación de bienes de incapacitados
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Régimen jurídico de los actos realizados por un tutor sin la preceptiva autorización judicial. Comparativa del modelo español e italiano
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) propugna la eliminación de la dualidad de status capacidad-incapacidad, a la vez que estimula la adopción de medidas de protección de los discapacitados que no conlleven la sustitución de su voluntad. De todas maneras, para los casos más severos siguen existiendo figuras tutelares que, en orden a la...
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La intervención judicial en la tutela. A propósito de la Resolución de la DGRN de 17 de enero de 2011
El tutor es el representante legal y administrador de los bienes del tutelado con la diligencia de un buen padre de familia. En el ejercicio de estas funciones y atendiendo al sistema de tutela de autoridad que se consagra en la reforma por Ley 13/1983, de 24 de octubre, la intervención judicial tiene lugar en calidad de órgano de control y se materializa a través de diversos instrumentos...
- Cuestión práctica sobre las facultades del tutor
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Resolución de 18 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 6 de febrero de 2003)
1. La ausencia de citación de los representantes legales de menores e incapacitados para la formalización de inventario en la partición efectuada por el contador partidor testamentario (art. 1057.3 CC) puede ser salvada con la ratificación posterior por parte de dichos representantes. Cuando no exista contraposición de intereses entre el representante legal y el representado que son coherederos,...
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Artículo 1.057, párrafo primero
I. Introducción: 1. El contador-partidor nombrado por el causante. 2. La escasísima regulación específica de la figura. 3. La misión del contador-partidor. 4. La razón de encomendar la partición al contador.II. El contador-partidor es un albacea con la misión de contar y partir: 1. Es un albacea. 2. Se le aplican las reglas del albaceazgo, a falta de suyas específicas. 3. Si el contador-partidor
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Resolución de 12 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)
El juez, al conceder la autorización ex artículo 1.377.2 C.C., puede establecer, en interés de la familia, las cautelas o limitaciones que estime conveniente, incluso exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.015 y siguientes de la L.E.C. (necesidad de que la venta tenga lugar en pública subasta).
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Resolución de 25 de abril de 2001 (B.O.E de 6 de junio de 2001)
Aceptación y partición de herencia en la que interviene un incapaz representado por un tutor que es simultáneamente coheredero: - La intervención de tal tutor en la valoración, partición y adjudicación implica un conflicto de intereses. Ahora bien, la posterior aprobación judicial de la partición sana la ausencia de defensor judicial. - La citada aprobación judicial a posteriori de la...
- Artículo 1.057, párrafo segundo
- Artículo 1.309
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Artículo 1.057, párrafo tercero
I. El precepto del artículo 1.057, 3.°, en su conjunto relacionado con sus antecedentes.-II. Personas cuya concurrencia a la sucesión provoca la aplicación del precepto.- III. Personas que deben ser citadas.-IV. La citación.-V. El inventario y los bienes que ha de comprender.-VI. No se requiere aprobación judicial de la partición.
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Artículo 299
I. Párrafo 1.° del artículo 299.-II. Supuestos en que procede el nombramiento de defensor judicial: 1. Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador: A) Caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres. B) ¿Qué ha de entenderse por conflicto de intereses? 2. Cuando el tutor o curador no desempeñase sus funciones. 3. En todos los...
- Comentario al artículo 1.444 en relación con el 269 en su párrafo 5.°, ambos del Código civil