Sentencias sobre Empresa y empresario como contratador

7817 sentencias sobre Sentencias sobre Empresa y empresario como contratador

  • STS, 13 de Noviembre de 2013

    SUCESIÓN DE EMPRESAS. PRESCRIPCIÓN. ANTIGÜEDAD. CONFLICTO COLECTIVO. No estamos ante una extensión de responsabilidad a la recurrente por una actuación fraudulenta, sino porque ha sucedido en la actividad a otra empresa del grupo lo que implica su responsabilidad, ex art. 44 E.T. y no la de las restantes empresas del grupo. Además, debe recordarse lo que dijimos en nuestra sentencia de 25 de...

  • STS, 19 de Junio de 2007

    RELACIîN JURêDICA. CALIFICACIîN DE LABORALIDAD. REQUISITOS. Por la Inspecci—n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia se promueve demanda de oficio a fin de que se declare la existencia de relaci—n laboral. Cuando concurren, junto a las notas genŽricas de trabajo y retribuci—n, las notas espec’ficas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el rŽgimen de ejecuci—n del mismo nos...

  • STS, 13 de Noviembre de 2013

    CONFLICTO COLECTIVO. En tal supuesto resolvimos que no se había producido la ruptura de la relación laboral entre aquella empresa y sus trabajadores que continuaron prestando servicios para la UTE, y a tal conclusión llegábamos aun a pesar de que por la Sala se hubiese entendido con anterioridad que por virtud de la agrupación temporal surge una nueva empresa autónoma y que el empresario es la...

  • STSJ País Vasco 972/2015, 21 de Mayo de 2015

    NULIDAD DESPIDO COLECTIVO. CALIFICACIÓN. FRAUDE DE LEY. Calificación como despido colectivo por superar los umbrales previstos en el artículo 51.1 ET. Distinción entre el concepto empresa y centro de trabajo. La empresa reconoce en juicio oral la nulidad de los despidos por no haberse tramitado mediante el procedimiento de despido colectivo. Se estima la demanda.

  • STS, 5 de Junio de 2014

    RCUD. PRESCRIPCION INEXISTENTE EN RECLAMACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD INTERPUESTA DESPUÉS DE HABERSE DICTADO TRES SENTENCIAS QUE RESOLVÍAN EN CONFLICTO COLECTIVO LA FORMA DE CALCULAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. LA TRAMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS INTERRUMPIERON LA PRESCRIPCIÓN HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LAS SENTENCIAS CITADAS. SE REITERA DOCTRINA TRADICIONAL Y EN...

  • STS, 28 de Octubre de 2014

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES SUSTANCIALES. NULIDAD POR FRAUDE DE LEY. REDUCCIÓN SALARIAL. No cabe reducir salarios de trabajos ya prestados, que han de retribuirse al precio convenido en el momento de la prestación. Se desestima la casación.

  • STS 1043/2017, 20 de Diciembre de 2017

    CONFLICTO COLECTIVO. SUCESIÓN DE EMPRESA. Para establecer si ha existido o no sucesión de empresa, no es determinante si el nuevo empresario, continuador de la actividad, es propietario o no de los elementos patrimoniales necesarios para el desarrollo de la misma, ni si ha existido o no un negocio jurídico entre cedente y cesionario, sino si se ha producido un cambio de titularidad de la empresa,

  • STS, 14 de Mayo de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS. VALOR. CALCULO. Por lo tanto, para el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, a efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, no se incluirán estos complementos. No obstante si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias -realización de las mismas entre las veintidós horas y las seis horas del día...

  • STS 985/2018, 28 de Noviembre de 2018

    SALARIOS DE TRAMITACIÓN. AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. El Auto de aclaración de una sentencia no es más que una prolongación de la misma, la subsanación de una omisión o de un defecto de expresión o de un error material, y por ello forma unidad indisoluble con la sentencia que aclara, la cual no puede considerarse, en puridad, correctamente emitida hasta que dicha aclaración ha sido satisfecha.

  • STS 624/2021, 15 de Junio de 2021

    MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO SIN INCIDENCIA EN LA RESIDENCIA. El Tribunal Supremo establece que la decisión unilateral de la empresa de trasladar a un trabajador a un centro de trabajo situado a 56 kilómetros de distancia del lugar en que venía prestando servicios, el cual no implica cambio de residencia por parte del...

  • STSJ Comunidad de Madrid 757/2013, 22 de Noviembre de 2013

    REGULACIÓN DE EMPLEO. Estarán legitimados para intervenir en el procedimiento de regulación de empleo, la empresa y los trabajadores. En caso de no existir representación colectiva de los trabajadores en el centro o centros de trabajo, éstos podrán intervenir en la tramitación del procedimiento, debiendo, si su número es igual o superior a diez, designar hasta un máximo de cinco representantes,...

  • STS 28/2018, 17 de Enero de 2018

    DESPIDO COLECTIVO. La legitimación activa en los procesos de despido colectivo regulados en el artículo 124 LRJS se concede, en el supuesto de que la impugnación sea formulada por los representantes sindicales, a aquéllos que tengan Implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo. Se desestima la casación.

  • STS 605/2017, 6 de Julio de 2017

    SUCESIÓN DE CONTRATAS. EXTINCIÓN DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE SALARIOS ADEUDADOS. En los casos de sucesión empresarial no sólo se produce la subrogación de la nueva en los derechos y obligaciones del anterior respecto los trabajadores cedidos, sino que ha mantenido la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar....

  • STS 155/2018, 15 de Febrero de 2018

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. La cuestión del acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía o modalidad procedimental puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción. La razón estriba en que el tema afecta al orden público procesal y a nuestra propia competencia funcional, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado

  • STS, 18 de Diciembre de 2014

    Prescripción inexistente en la reclamación de horas extraordinarias correspondientes al periodo 2007-2009 en Empresas de Seguridad. Las tres sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007, la de 10 de noviembre de 2009 y la de 30 de mayo de 2011 (recurso 69/2010) que resolvían distintos conflictos colectivos relacionados con la forma de retribuir las horas...

  • STS 540/2016, 21 de Junio de 2016

    CONFLICTO COLECTIVO. La demandada, que comenzó a realizar el servicio subrogándose en el lugar de la anterior empresa el 1 de abril de 2014, continuó computando como tiempo efectivo de trabajo al colectivo de trabajadores sobre el que versa la demanda, 20 minutos de descanso, hasta enero de 2015 en que suspendió de hecho tal práctica. Ello no es posible efectuarlo de tal modo sino acudiendo a los

  • STS 600/2016, 5 de Julio de 2016

    DESPIDO. SUCESIÓN DE EMPRESAS. Mientras en la sentencia recurrida no existe más que un centro de trabajo en el que radica la prestación de servicios y para el cual fue contratada la empresa empleadora, son dos centros sucesivos los que enmarcan las relaciones del caso contemplado en la sentencia de contraste, que se sitúa en un contexto de traslado de local, residiendo en ello precisamente la...

  • STS 715/2017, 26 de Septiembre de 2017

    SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. PERSONAL CONTRATA. La reversión de un servicio descentralizado, sin transmisión de elementos patrimoniales ni mano de obra y asumido con personal propio, no conlleva la subrogación del personal de la contrata. Se estima el recurso de casación.

  • STS 693/2018, 28 de Junio de 2018

    SUCESIÓN DE EMPRESAS. DESPIDO. Lo relevante es que exista una transmisión de bienes patrimoniales que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, como sucede en el caso pues la nueva adjudicataria continúa desarrollando idéntica actividad con los mismos medios materiales, puestos a su disposición por el Ayuntamiento, sin que por lo demás, se deba olvidar que esa unidad productiva...

  • STS, 30 de Octubre de 2013

    SUCESIÓN DE EMPRESAS. El interés legal del dinero debe aplicarse al sucesor, porque la atribución de la responsabilidad solidaria a éste no tiene en cuenta la valoración de su conducta en orden al cumplimiento de la correspondiente obligación, sino que opera como una garantía objetiva del crédito de los trabajadores existente frente al primer empresario. Por el contrario, el recargo de los dos...

  • STS, 23 de Septiembre de 2014

    DESPIDO COLECTIVO de 77 trabajadores de la AGENCIA PEDRO LAÍN ENTRALGO. 1) No es contrario al principio de igualdad que el despido afecte exclusivamente a los trabajadores temporales de la Agencia. 2) Es inadecuado el proceso de despido colectivo para reclamar la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. 3) No se aprecia mala fe en las negociaciones. 4) No procede...

  • STS, 18 de Febrero de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. NULIDAD DEL DESPIDO. SUCESIÓN EMPRESARIAL FRAUDULENTA ART. 44 ET. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SODEOIL COMO EMPRESA TRANSMITENTE Y CAMPSARED COMO EMPRESA SUCESORA. ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO. SE ABSUELVE AL RESTO DE LAS DEMANDADAS. VOTO PARTICULAR.

  • STS 48/2014, 6 de Febrero de 2014

    SOCIEDAD COOPERATIVA. REEMBOLSO DE APORTACIONES SOCIALES. El socio cooperativista no tiene derecho a un "valor razonable" de su participación en el capital social, consistente en una cuota del patrimonio social de la cooperativa, fijada, a falta de acuerdo, por un experto independiente, como ocurre en el caso de ejercicio del derecho de separación por el socio de una sociedad de capital. Tiene...

  • STS 595/2022, 6 de Septiembre de 2022

    DIFUSIÓN DENUNCIA CON PUBLICIDAD. VULNERACIÓN DERECHO AL HONOR. El Alto Tribunal considera que, pese a que la mera denuncia es un acto procesal que no genera per se atentado contra el honor, debe tenerse en cuenta si la denuncia consta con algún soporte probatorio, ya que la denuncia carente de justificación no es más que una imputación gratuita que atenta contra el honor del afectado. En el...

  • STS, 23 de Diciembre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. RETRIBUCIÓN A MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA POR LAS HORAS DEDICADAS A LA NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. La indemnidad del crédito horario tiene lugar únicamente en los supuestos -como es aquí el caso- de que la negociación se lleve a cabo dentro del horario de trabajo. El derecho constitucional a la negociación colectiva no es exclusivo de los representantes...

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