Sentencias sobre Empresa y empresario como contratador

7818 sentencias sobre Sentencias sobre Empresa y empresario como contratador

  • STS, 20 de Septiembre de 2007

    COEFICIENTE REDUCTOR DE PENSION DE JUBILACION ANTICIPADA. Asegurados que pertenecieron al extinguido Mutualismo Laboral. Reitera doctrina (STS 23-5-2006).

  • STS, 17 de Noviembre de 2008

    Tutela del Derecho Fundamental de Libertad Sindical. Renault España Comercial, S.A. (RECSA). Aplicación de la política salarial 2007. Retraso de la fecha de efectividad prevista en el convenio a cambio de un incremento más favorable, para el colectivo "Mandos Superiores", que vienen excluidos del Convenio cuando se establece un trato más favorable, y para la aplicación al personal del Convenio...

  • STS 23/02, 4 de Noviembre de 2010

    CONVENIO COLECTIVO. SALARIO. Resumiendo su argumentación: «ante la coexistencia entre una regulación normativa (XVII Convenio), y una regulación contractual (Convenio extra estatutario de 2002 ) se deben aplicar las condiciones más favorables y la repetida sentencia de la Audiencia Nacional, declara que las decisiones de la Comisión Paritaria del Convenio XVII deben aplicarse a los trabajadores...

  • STS, 7 de Febrero de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO DE INTERESES. CONVENIO COLECTIVO. FALTA DE JURISDICCION PARA CONOCER DE ESTE TIPO DE CONFLICTOS. Al tratarse de un conflicto colectivo de intereses o económicos, en cuanto pretende dar nueva redacción a un artículo del convenio colectivo , añadiendo cláusulas que sólo pueden ser fruto del acuerdo de los negociadores, y prescindiendo de las restantes peticiones de los...

  • STS, 26 de Julio de 2007

    CONTRATA DE SEGURIDAD. SUBROGACIîN EMPRESARIAL. DEBER DE INFORMACIîN DE LA EMPRESA SALIENTE. INCUMPLIMIENTO. Se promueve demanda por despido. Si los hechos determinantes de la subrogaci—n existen, el incumplimiento de su deber de informaci—n por parte de la empresa saliente no podr‡ proyectarse negativamente sobre la esfera jur’dica del trabajador, haciŽndole perder un derecho como consecuencia...

  • STSJ Galicia 5544/2012, 21 de Noviembre de 2012

    DESPIDO COLECTIVO. IMPUGNACIîN. Tales datos no concurren en el caso de autos y as’ lo œnico que se ha acreditado es que la sociedad dominante del grupo empresarial, MAFECCO GRUPO EMPRESARIAL S.L. posee un 99,97% de las acciones de la empresa MAFECCO S.A., pero ni se ha acreditado la unidad de direcci—n, ni la confusi—n patrimonial o de plantillas. As’ la testigo Sra. Candida se–ala que le consta...

  • STSJ Comunidad de Madrid 913/2014, 21 de Noviembre de 2014

    DESPIDO. Los deberes que le impone el convenio colectivo no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado y más en concreto del despido en el caso de que se haya producido, y no cabe invocar en contra de ello la vulneración del derecho del...

  • STS 428/2016, 17 de Mayo de 2016

    DESPIDO. Se trata del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, que pasa a ser asumido por el propio ayuntamiento, sin que conste que se hayan transmitido elementos personales o materiales necesarios para desarrollar aquella actividad, dado que las sucesivas empresas privadas adjudicatarias han utilizado los medios proporcionados por el ayuntamiento y que estaban incorporados al propio

  • STS, 2 de Octubre de 2000

    "ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. CASACIÓN. Se presenta demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios en virtud de accidente de trabajo. La posible coexistencia del recargo con una sanción administrativa no comportaría vulneración del principio "non bis in idem", pues conforme a la jurisprudencia constitucional "la regla 'non bis in idem' no siempre...

  • STS, 30 de Enero de 2013

    SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora...

  • STS, 27 de Enero de 2004

    IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES. DOMINGOS O DÍAS FESTIVOS.- De la literalidad de las disposiciones transitorias anuladas se infiere con absoluta claridad que su contenido supone una alteración de las condiciones individuales de los contratos de trabajo de esos trabajadores afectados, dejándolas sin efecto en determinadas condiciones, al hacer obligatorio el sistema de...

  • STS, 21 de Enero de 2013

    EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. CONFLICTO COLECTIVO. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con...

  • STS, 23 de Noviembre de 2012

    TRABAJO NOCTURNO. HORAS EXTRAORDINARIAS. Sentado el criterio a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias realmente realizadas por el demandante y resultando de lo actuado que, aunque el actor no tiene derecho a percibir la cantidad reclamada, tampoco la empresa le ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, no existiendo en los...

  • STS, 14 de Marzo de 2007

    IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA. La impugnación de parte de alta médica es improcedente cuando se hace constar que las lesiones están consolidadas y el demandante apto para el trabajo. No ha aportado el demandante prueba alguna capaz de acreditar cuanto alega en apoyo de la pretensión, esto es, que sigue incapacitado y que precisa asistencia médica, y aun cuando en hipótesis fuera cierta la primera...

  • STS, 15 de Octubre de 2012

    COMPLEMENTOS SALARIALES. Resulta claro que ni el trabajador tiene derecho a percibir en su importe exacto la cantidad reclamada por el concepto de horas extraordinarias [en tanto que el c‡lculo por Žl efectuado incluye el promedio anual de todos los complementos, con independencia de que en el exceso de jornada concurriesen o no las circunstancias determinantes de su devengo], ni la empresa se...

  • STS, 23 de Enero de 2007

    "DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES. Queda acreditado que se trata de un grupo de empresas que constituye un único empleador para las demandantes, teniendo en cuenta que éstas prestan servicios ""indistintamente"" para dos sociedades con el mismo objeto social e idéntica organización productiva. La falta de acreditación de las causas empresariales (""económica"" y ""productiva"") para una de las...

  • STS, 5 de Junio de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS. Sentado el criterio a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias realmente realizadas por el demandante y resultando de lo actuado que, aunque los actores no tienen derecho a percibir la cantidad reclamada, tampoco la empresa les ha abonado aquellas horas de conformidad con la cuantía con la que debían haberse valorado las mismas, no existiendo en los autos pruebas

  • STS, 27 de Octubre de 2004

    "RECURSO DE CASACIÓN. DESPIDO IMPROCEDENTE. SUCESIÓN EMPRESARIAL. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la sentencia de instancia en la que se había desestimado la demanda sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajadorla. La subrogación en los contratos está vinculada a la transmisión de la ...

  • STS, 3 de Mayo de 2012

    CONFLICTO COLECTIVO. HORAS EXTRAORDINARIAS. El trabajador demandante tendría derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podría aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusión cuando no concurrieran cualesquiera de tales...

  • STS, 18 de Septiembre de 2012

    PLUS DE PENOSIDAD. Si el trabajo en horas ordinarias no se realiza a la intemperie sino en el interior, no conllevar‡ el plus de penosidad, pero si la hora extraordinaria se realiza a la intemperie si se le aplicar‡ este plus, con lo que en este concreto supuesto el importe de la hora extraordinaria ser‡ superior al de la hora ordinaria. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima...

  • STS, 4 de Octubre de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS. Por lo tanto, el trabajador demandante tendr’a derecho a percibir como hora extraordinaria incrementada con el montante correspondiente a dicho complemento la trabajada en tales condiciones particulares (de noche, en festivo, etc.), pero no podr’a aceptarse que la reclamara como hora extraordinaria con dicha repercusi—n cuando no concurrieran cualesquiera de tales...

  • STS, 10 de Mayo de 2006

    DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS. AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO POR SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. La actora reclama que se declare la improcedencia de su despido acordado por la demandada. Parece una conducta razonable o plausible, que entra dentro de las líneas posibles de actuación del buen comerciante en una coyuntura similar a la de la empresa...

  • STS, 14 de Marzo de 2011

    JORNADA DE TRABAJO. Licencia por asuntos propios. Los días de asuntos propios, incluso aunque el convenio especifique expresamente que son días de permiso retribuido, no pueden considerarse como tiempo efectivo de trabajo, por lo que son recuperables a efectos del cumplimiento de la jornada laboral mensual o anual. Se estima el recurso de casación.

  • STS, 30 de Abril de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD. FORMA DE CÁLCULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA. A la vista de que el demandante no ha probado que las horas extraordinarias reclamadas se realizaran de noche, o utilizando radioscopia portuaria, o en día festivo, ha de llegarse a la conclusión de que dichos conceptos salariales no son computables en la diferencia de horas extras objeto del litigio. Se...

  • STS, 24 de Septiembre de 2012

    HORAS EXTRAORDINARIAS. Que el art. 5. B) del Decreto de Ordenaci—n del Salario [17/Agosto/73 ] Çenumera los denominados "complementos de puesto de trabajo, tales como incrementos por penosidad, toxicidad, trabajo nocturno..." se–alando que dicho complemento "es de ’ndole funcional y su percepci—n depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no

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