Artículos doctrinales sobre Emancipación
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Artículo 213
I. Personas legitimadas para promover el procedimiento del artículo 212.
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Artículo 216
I. Las funciones tutelares.-II. El deber jurídico de asumir la tutela.-III. La tutela «officium» de Derecho privado.-IV. La intervención judicial.-V. El Ministerio fiscal.
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Artículo 218
I. Inscripción en el Registro civil.-II. Oponibilidad a terceros.
- Artículos 228, 229 y 230
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Artículo 252
I. Plazo de alegación de la excusa.-II. Cómputo.-III. Ignorancia de la excusa.
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Artículo 254
I. Excusa sobrevenida de la persona jurídica: interpretación del precepto legal.
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Artículo 255
I. Tiempo en que ha de alegarse la excusa sobrevenida.-II. ¿Se encuentra sujeta al plazo de quince días.
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Artículo 192
I. Derechos del reservatarío.-II. Inscripción de los bienes reservables en el Registro.-III. Crítica de esta reserva.-IV. Jurisprudencia.
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De la incapacitación
I. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.-II. Limitaciones de la capacidad de obrar.-III. La llamada capacidad especial.-IV. Prohibiciones legales.-V. Incapacidad.
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Artículo 202
I. Legitimación activa.-II. Fracaso del intento de introducir la llamada «auto-tutela».
- Artículo 225
- Artículo 203
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Artículo 226
I. Interpretación del precepto.-II. La frase «en el momento de adoptarlas».
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Artículo 297
I. Validez de los actos del pródigo anteriores a la demanda.
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Artículo 330
I. Las llamadas inscripciones constitutivas.
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Artículo 298
I. Carácter y contenido de la curatela de los pródigos.
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Artículo 220
I. Resarcimiento de daños sufridos por el tutor: 1. Consideraciones generales. 2. Requisitos.
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Artículo 295
I. Procedimiento para la declaración de prodigalidad.-II. Allanamiento y transacción.
- Artículo 324
- Artículo 237
- Artículo 243
- Artículo 244
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Artículo 248
I. Procedimiento de remoción.
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Artículo 50
I. Concepto. II. Ámbito de aplicación. III. Esencia y naturaleza jurídica de la definición. IV. Modalidades. V. Requisitos de la «definición». VI. Efectos de la definición. VII. Aspecto fiscal. VIII. Crítica.
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Artículo 306
I. Indemnización de daños y perjuicios del guardador.