Modelos sobre Eficacia
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Ejecución: Providencia de apremio y recurso contra la misma
La providencia de apremio, emitida por el órgano competente, constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago de la deuda. Contra la misma se puede interponer recurso de...
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Escrito solicitando la suspensión de la ejecución del acto y acuerdo de suspensión de la ejecución de un acto
El órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando la ejecución pudiera causar
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Notificación de ejecución subsidiaria y escrito de oposición a la ejecución subsidiaria
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, pueden proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial los Tribunales (art. 99 LPACAP). La ejecución subsidiaria procede...
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Escrito de oposición al apremio sobre el patrimonio, cuando existe providencia de apremio y cuando se desconoce la providencia de apremio
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, pueden proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales (art. 99 LPACAP). Si en virtud de acto administrativo hubiera de...
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Ejecución: Apercibimiento de ejecución forzosa y escrito de oposición a la ejecución forzosa
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, pueden proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales (art. 99 LPACAP).
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Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. Solicitud de suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados
De conformidad con lo previsto en el artículo 127 ter LJCA, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar en su escrito de interposición la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, así como cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad de la sentencia.
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Traslado del acuerdo de suspensión a la jurisdicción contencioso-administrativa
En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso...