Disposiciones normativas sobre Donación de usufructo
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ARTÍCULO 423.5
ARTÍCULO 423-5 Institución en usufructo. 1. El heredero instituido en usufructo se equipara al heredero instituido en cosa cierta. En consecuencia, si concurre con heredero universal, es legatario. 2. Si el heredero instituido en usufructo no concurre con heredero universal, pero para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero...