Disposiciones normativas sobre Donación
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ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 20 Base liquidable. 1. En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que,conforme a lo previsto en la Ley 2 1 /2 00 1, de 2 7 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de...
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ARTÍCULO 531.9
ARTICLE 531-9 Modalitats 1. Les donacions poden ésser entre vius o per causa de mort. 2. Són donacions entre vius les que els donants fan sense considerar el fet de llur mort. 3. Són donacions per causa de mort les que els donants fan considerant llur pròpia mort. L'ajornament del lliurament del bé donat fins al moment de la mort dels donants o la reserva a llur favor de l'usdefruit vitalici no...
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ARTÍCULO 314
ARTÍCULO 314 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 1. La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. Quedan exceptuadas de lo...
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ARTÍCULO 38
ARTICULO 38 Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal. En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.
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ARTÍCULO 492
ARTÍCULO 492 Renuncia a la legítima. 1. La renuncia a la legítima puede hacerse tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio. 2. Los requisitos de capacidad y forma de la renuncia a la legítima son, cuando se hace después de la delación, los mismos de la repudiación de la herencia, y, cuando se hace antes, los...
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ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 4 Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este Impuesto: Uno. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en la Disposición Adicional Segunda de dicha...
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ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 25 Bonificaciones de la cuota Serán aplicables las siguientes bonificaciones: 1. Bonificación en adquisiciones mortis causa: Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones
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ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12 Adquisiciones a título gratuito inter vivos. Estarán exentas: a. Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos de fincas rústicas o explotaciones agrarias en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
- ARTÍCULO 19}
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ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 4 Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones. Uno. Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
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ARTÍCULO 24
Artículo 24 Introducción del Capítulo XLIV en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad. Se introduce un nuevo Capítulo XLIV que comprende los artículos 205 a 208 en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, con la siguiente redacción: CAPÍTULO XLIV: TASA POR LA AUTORIZACIÓN O...
- Derrogado Llei de Regulació de I'impost sobre Successions i Donacions (Llei 19/2010, del 7 de juny)
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ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 22 Bonificación de la cuota. # Artículo 22, suprimido por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, publicad en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 28 de Diciembre de 2012. # Artículo 22 derogado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de...