Artículos doctrinales sobre Domicilio
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Comentario al Artículo 30 del Código Civil
Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
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Comentario al Artículo 19 del Código Civil
Artículo 19. 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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Comentario al Artículo 32 del Código Civil
Artículo 32. La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
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Comentario al Artículo 13 del Código Civil
Artículo 13. 1. Las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España. 2. En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o...
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Comentario al Artículo 38 del Código Civil
Artículo 38. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.
- Tabla de abreviaturas
- La adquisición de vecindad civil por residencia. Apuntes a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2000
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La residencia habitual, punto de conexión de algunos tributos cedidos
Las Comunidades Autónomas ejercen cada vez un mayor número de competencias en relación con los tributos cedidos. Se dedica este artículo al punto de conexión más utilizado por los tributos cedidos en el momento de determinar la Comunidad Autónoma competente, que no es otro que la residencia habitual. Nos centraremos en analizar, qué se...
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Comentario al Artículo 39 del Código Civil
Artículo 39. Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les...
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Comentario al Artículo 28 del Código Civil
Artículo 28. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. Las asociaciones domiciliadas en el extranjero tendrán en España la consideración y los derechos que determinen los tratados o leyes especiales.
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Comentario al Artículo 37 del Código Civil
Artículo 37. La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.
- La inviolabilidad del domicilio en los siglos XIX y XX
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Comentario al Artículo 26 del Código Civil
Artículo 26. 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro...
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Comentario al Artículo 34 del Código Civil
Artículo 34. Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos, se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.
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Traslado de domicilio. Comentario a la sentencia del TJCE, de 11 de marzo de 2004
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- Paces y fueros mediavales
- Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 21 de septiembre de 2000. La adquisición de la vecindad civil por residencia continuada de diez años
- De la violación domiciliaria como iniuria, a la paz de la casa
- Compatibilidad con el Ordenamiento Comunitario de las normas que gravan el cambio de residencia. Comentario a la sentencia del TJCE de 11 de marzo de 2004
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¿Puede ocurrir en responsabilidad civil el procurador cuyo domicilio es designado por el abogado de parte, sin mediar consentimiento de aquél, a efectos de notificaciones de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos en los que su intervención no es preceptiva?
I. Planteamiento de la cuestion. II.-Alcance de las obligaciones del abogado y ambito de responsabilidad de este frente a su cliente: 1. En el recurso laboral de suplicación, si no se designa representante expresamente, la representación la ostenta el letrado que lleva la asistencia técnica de la parte. 2. El carácter intuitu personae del contrato de servicios concertado por el abogado con su...
- Concepto de domicilio en Derecho portorriqueño.
- Entre el allanamiento literario y la génesis de los derechos fundamentales
- Las declaraciones del XVIII
- El domicilio
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Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 21 de septiembre de 2000. Régimen matrimonial de separación de bienes por adquisición de la vecindad civil del Cataluña tras diez años de residencia
PONENTE: SR. MARTÍNEZ CALCERRADA Régimen matrimonial de separación de bienes por adquisición de la vecindad civil del Cataluña tras diez años de residencia. Madrid, 21 Sep. 2000. Visto por la Sala 1.a del TS el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Secc. 12.a de la AP Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor...