Artículos doctrinales sobre Domicilio
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- Conclusiones
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Comentario al Artículo 35 del Código Civil
Existencia necesaria. Corporaciones. Asociaciones. Fundaciones. Existencia contingente.
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Comentario al Artículo 24 del Código Civil
Artículo 24. 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera...
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Comentario al Artículo 21 del Código Civil
Artículo 21. 1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. 2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá...
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Comentario al Artículo 14 del Código Civil
Artículo 14. 1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil. 2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes. 3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los...
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Comentario al Artículo 25 del Código Civil
Afirmación falsa. Falsedad, ocultación y fraude. Servicio de armas. Cargo político. Acción de nulidad.
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Comentario al Artículo 33 del Código Civil
Artículo 33. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
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Comentario al Artículo 10 del Código Civil
Artículo 10. 1. La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la Ley del lugar donde se hallen. La misma Ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario...
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Comentario al Artículo 18 del Código Civil
Artículo 18. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
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Comentario al Artículo 15 del Código Civil
Artículo 15. 1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes: a) La correspondiente al lugar de residencia. b) La del lugar del nacimiento. c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. d) La del cónyuge. Esta declaración de opción se formulará,...
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Comentario al Artículo 8 del Código Civil
Artículo 8. 1. Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. 2. (Derogado por L1/2000, 7 ene).
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Comentario al Artículo 12 del Código Civil
Artículo 12. 1. La calificación para determinar la norma de conflicto aplicable se hará siempre con arreglo a la Ley española. 2. La remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su Ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra Ley que no sea la española. 3. En ningún caso tendrá aplicación la Ley extranjera cuando resulte contraria al...
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Comentario al Artículo 40 del Código Civil
Importancia del domicilio. Domicilio general y especial. Domicilio real y legal. Domicilio de diplomáticos.
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Comentario al Artículo 5 del Código Civil
Jurisprudencia
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Comentario al Artículo 36 del Código Civil
Sociedad civil y mercantil
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Comentario al Artículo 16 del Código Civil
Artículo 16. 1. Los conflictos de Leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades: 1ª. Será Ley personal la determinada por la vecindad civil. 2ª. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación,...
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Comentario al Artículo 23 del Código Civil
Artículo 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este...
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Comentario al Artículo 27 del Código Civil
Artículo 27. Los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las leyes especiales y en los Tratados.
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Comentario al Artículo 31 del Código Civil
Artículo 31. La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.
- Prólogo
- Introducción
- Introducción
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Comentario al Artículo 17 del Código Civil
Artículo 17. 1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de...
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Comentario al Artículo 30 del Código Civil
Artículo 30. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
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Comentario al Artículo 11 del Código Civil
Artículo 11. 1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la Ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la Ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la Ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los