Sentencias sobre Determinación de la empresa o empresario

1247 sentencias sobre Sentencias sobre Determinación de la empresa o empresario

  • STSJ Comunidad de Madrid 877/2014, 7 de Noviembre de 2014

    DESPIDO. Si la actividad de que se trata no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige material e instalaciones importantes, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario asumiendo éste un importante número de trabajadores del saliente, no se considera hay sucesión de empresas si no se transmiten los elementos necesarios para el ejercicio de la...

  • STSJ Extremadura 443/2014, 16 de Septiembre de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. Dicha participación económica, que siempre se produce de forma absoluta (100%), y con normalidad, en las sociedades unipersonales, no tiene efectos ni para provocar por si misma una extensión de la responsabilidad, ni para atribuir una posición empresarial plural a las sociedades del grupo. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Canarias 568/2015, 26 de Marzo de 2015

    DESPIDO. La confusión patrimonial es un elemento definitorio sustancial, no alternativo y no cabe su equiparación a la titularidad de las acciones o participaciones de las sociedades por otros del Grupo, pues en todo caso, no se produce en el ámbito del capital sino en el del patrimonio y ni siquiera existe por encontrarse desordenados o mezclados físicamente los activos sociales, a menos que no...

  • STSJ Comunidad de Madrid 692/2008, 16 de Septiembre de 2008

    DESPIDO. No cabe duda de que tal aplazamiento carece de justificación alguna, teniendo en cuenta la situación de crisis económica que, al parecer, sufría la empresa en este momento; sin que, por otra parte, se haya realizado la anotación contable de la importante plusvalía a favor de la empresa que se generaba con esta operación de venta; motivo que impide justificar el despido objetivo del...

  • STSJ Cataluña 3704/2014, 21 de Mayo de 2014

    DESPIDO. La trabajadora debía realizar actuaciones en materia de regularización de trabajadores extranjeros, lo cual como mínimo le exige tener algún tipo de control en el puesto de trabajo y realizar salidas y desplazamientos fuera del centro de trabajo; asimismo se reconoce la sentencia que atendía a los clientes en representación de ambas empresas, y por si esto fuera poco el hecho de estar...

  • STSJ Galicia 4812/2014, 30 de Septiembre de 2014

    RECLAMACIÓN CANTIDAD. INDEMNIZACIÓN LABORAL. La prestación de tales servicios, está autorizada bien de forma directa por la Administración bien indirectamente a través de las modalidades de contratación, establecidas en la normativa reguladora de los contratos del sector público, especialmente a través del concierto, y por ello no existe fraude alguno en la forma de prestación porque, la...

  • STSJ La Rioja 287/2009, 15 de Octubre de 2009

    CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. REQUISITOS. SUBCONTRATACIÓN. DIFERENCIACIÓN: La línea divisoria entre los supuestos de subcontratación lícita y de cesión ilegal de trabajadores bajo falsa apariencia de contrata de obras o servicios ha de ser trazada de acuerdo con la doctrina del empresario efectivo. Debe constatarse si el cedente actuaba o no realmente como verdadero empresario, y el hecho de que

  • STSJ País Vasco 2033/2012, 4 de Septiembre de 2012

    DESPIDO COLECTIVO. DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. Resulta decisivo el destacar que los en su momento despedidos, vieron que se les notificaba tal decisión inmediatamente que se incorporaron al trabajo, tras modificar el carácter de la huelga, de indefinida a ""semanal"". De tal manera que como gráficamente allí indicábamos, esos despidos lo fueron a modo de ""aviso de navegantes"" y con el fin de...

  • STSJ Castilla-La Mancha 237/2016, 22 de Febrero de 2016

    DESPIDO DISCIPLINARIO. La participación social o los fenómenos de administración común no pueden servir para definir el grupo de empresas fraudulento. La confusión patrimonial no es identificable en la esfera del capital social, sino en la del patrimonio, y tampoco es necesariamente derivable de la mera utilización de infraestructuras comunes. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Cataluña 3404/2015, 26 de Mayo de 2015

    DESPIDO. No consta acreditada, confusión de plantillas, porque los trabajadores de cada empresa prestan sus servicios en la actividad propia de la misma, sin que aparezca prestación indiferenciada, que es cosa diferente a que algunos trabajadores hayan podido pasar de una empresa a otra causando baja definitiva en la primera y alta posterior en la otra atendiendo a una oferta difundida a tal fin...

  • STSJ Extremadura 369/2014, 3 de Julio de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. Se exige a la empresa que pruebe la realidad de la causa legal invocada; pero además habrá de demostrar no tanto que la medida adoptada es la expresamente indicada para justificar la extinción del vínculo o vínculos laborales, sino que por lo menos esa medida es razonable adoptarla ante la situación empresarial. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Asturias 1077/2018, 2 de Mayo de 2018

    CONTRATO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN. El reconocimiento del grupo de empresas en el ordenamiento laboral, cuyos efectos se manifiestan sobre todo en la comunicación de responsabilidades entre las empresas del grupo, exige la presencia de una serie de factores atinentes a la organización de trabajo. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Extremadura 545/2014, 4 de Noviembre de 2014

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. FALTA DE PAGO Y RETRASO EN EL ABONO DE SALARIOS. INDEMNIZACIÓN. Cuando exista una situación de impago de salarios como comportamiento empresarial continuado y persistente concurre el requisito de la gravedad de la conducta empresarial que justifica la extinción contractual a instancia del trabajador ex art. 50.1 b) ET, con independencia a estos fines de que tal...

  • STSJ Extremadura 72/2015, 18 de Febrero de 2015

    DESPIDO OBJETIVO. GRUPO DE EMPRESAS. PRINCIPIO PRO OPERARIO. Lo que tiene que acreditar el empresario en el despido económico se limita, por tanto, en principio, a que la actualización de la causa económica afecta al puesto de trabajo amortizado. Únicamente, si se acusa un panorama discriminatorio, o si se prueba por parte de quien lo alega fraude de Ley o abuso de derecho, cabe extender el...

  • STSJ Cataluña 3468/2015, 28 de Mayo de 2015

    DESPIDO DISCIPLINARIO. Las sociedades demandadas forman un grupo de empresas de las que se ha de declarar su responsabilidad conjunta por existir una prestación de trabajo de la actora simultánea a favor de las empresas del grupo y del Sr. Rodolfo, con confusión patrimonial, caja única y apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección, con lo que se dan los requisitos para proceder

  • STSJ Comunidad de Madrid 415/2014, 9 de Mayo de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. IMPROCEDENCIA. No es suficiente que concurra el mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para derivar de ello, sin más, una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, sino que es necesaria, además, la presencia de elementos adicionales. Se estima la suplicación.

  • STSJ Castilla y León 605/2014, 1 de Octubre de 2014

    DESPIDO IMPROCEDENTE. INEXISTENCIA DE GRUPO DE EMPRESAS. El concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinación de la extensión de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relación numérica de requisitos...

  • STSJ Comunidad de Madrid 64/2014, 22 de Enero de 2014

    DESPIDO. Ha quedado plenamente acreditada la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, dado que, ambas demandadas tienen conexión a través del administrador, que es coincidente, y además del objeto social coincidente y la actividad social común, giran en el tráfico con una apariencia unitaria y gestionaban su actividad de forma indistinta a través del trabajo de la actora, siendo...

  • STSJ Andalucía 1149/2015, 2 de Julio de 2015

    CONFLICTO COLECTIVO. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se desestima la suplicación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 271/2014, 31 de Marzo de 2014

    DESPIDO. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios

  • STSJ Cataluña 24/2014, 2 de Junio de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas, con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de...

  • STSJ Galicia 2814/2013, 31 de Mayo de 2013

    DESPIDO COLECTIVO. AUTORIZACION. GRUPO DE EMPRESAS. Como señala la sentencia de 4.2.2011 (JUR 2011, 59272 ) (r. 864/2010 ) al descansar la decisión recurrida en razones de índole estrictamente económica es preciso poner de relieve el distinto tratamiento que, conforme a consolidada doctrina jurisprudencial, tienen este tipo de causas extintivas respecto de las otras de naturaleza técnica,...

  • STSJ Extremadura 319/2014, 5 de Junio de 2014

    DESPIDO OBJETIVO. La extinción de contratos que permite el art. 52.c) ET no supone la desaparición de la empresa y la continuación de su actividad puede exigir otras contrataciones, como por ejemplo, tratándose de la prestación de servicios de hostelería, la de trabajadores para eventos concretos, como celebraciones que duran una tarde o una noche y así, se observa que prácticamente todas esas...

  • STSJ Comunidad de Madrid 741/2014, 29 de Septiembre de 2014

    DESPIDO. Las causas objetivas de tipo económico y de producción de esta empresa, que dan lugar a la rescisión de su contrato, se exponen detalladamente en el informe adjunto a este escrito. Se estima la suplicación.

  • STSJ Comunidad de Madrid 520/2015, 24 de Junio de 2015

    DESPIDO IMPROCEDENTE. En las cartas de despido se comunicó a los trabajadores que el importe de la indemnización se ponía a su disposición mediante transferencia bancaria y que respecto a que las cantidades no fueron las que legalmente les correspondían, se trata de un error excusable que tiene su origen en el redondeo de los decimales correspondientes a los años trabajadores y al salario/día,...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR