Sentencias sobre Despido tácito

243 sentencias sobre Sentencias sobre Despido tácito

  • STSJ Comunidad Valenciana 3249/2009, 4 de Noviembre de 2009

    DESPIDO TACITO. NEGATIVA EMPRESARIAL. Doctrina la indicada que, interrelacionada, con la también mantenida por el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de Febrero de 2.006, determina la improcedencia de catalogar como despido tácito la negativa al reingreso del excedente voluntario común, por inexistencia de vacantes, aun cuando ello se deba al cierre de la empresa o a la amortización de la plaza;...

  • STSJ Cataluña 4373/2007, 13 de Junio de 2007

    DESPIDO. Como lo reclama la parte recurrente debe de considerarse como un empresario, y como tal la responsabilidad solidaria en la consecuencia de la calificación del despido tácito como despido improcedente, no quedando ello desvirtuado por la afirmación que realizan las parte demandadas en la impugnación del recurso de que no coinciden los objetos sociales,ya que afirma que la citada empresa...

  • STSJ Extremadura 542/2001, 22 de Noviembre de 2001

    DESPIDO TÁCITO. REQUISITOS: Si bien la jurisprudencia examina con recelo la figura del despido tácito que se pretenda deducir de conductas equívocas de la empresa, por contrariar los principios de buena fe, y generar situaciones de inseguridad al trabajador, que nunca deben beneficiar a quien las ha provocado, su realidad y operatividad no debe excluirse, cuando existan hechos que revelen...

  • STSJ Castilla-La Mancha 1840/2006, 17 de Noviembre de 2006

    EXCEDENCIA. En relación al tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y la suspensión del contrato de trabajo, especificando que la indicada Sentencia de 25-10-2000 viene a reflejar "los criterios de flexibilidad laboral y adaptabilidad de la organización de trabajo acogidos en nuestro ordenamiento especialmente a partir de la Ley 11/1994 ", lo que implica matizar las...

  • STSJ Comunidad de Madrid 999/2005, 22 de Noviembre de 2005

    EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO A INSTANCIAS DEL TRABAJADOR. Centrado así el debate, en la falta de ocupación efectiva, como causa de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador, con vulneración empresarial del artículo 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, y si bien es reiterada la doctrina jurisprudencial que señala que para que opere la causa prevista en el artíc

  • STSJ Comunidad de Madrid 49/2006, 17 de Enero de 2006

    CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN. DESPIDO. La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada en solicitud de la extinción indemnizada del contrato de trabajo por falta de pago del salario pactado. La empresa cesó en su actividad el día 16 de diciembre de 2004, procediendo al cierre, obvio es que en la fecha de celebración del juicio y de dictarse sentencia, la relación laboral había...

  • STSJ Galicia 3224/2008, 16 de Septiembre de 2008

    DESPIDO. CADUCIDAD. En el presente caso, se discute como a tal efecto se infiere del contenido del recurso,( no el transcurso del plazo de los días que se recogen en la sentencia de instancia, criterio admitido por el recurrente), sino a partir de cuándo ha de darse efectividad al despido para así conocer el «dies a quo» del cómputo del plazo de veinte días para formular la demanda. Y tal...

  • STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2005

    REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE DESPIDO TÁCITO. CONDUCTA ACTIVA DEL TRABAJADOR. No cabe apreciar despido t?cito en los casos en que concurre una conducta en la que el trabajador ha intervenido de manera activa. Se desestima la demanda. Se desestima la sùplica.

  • STSJ Comunidad de Madrid 414/2012, 11 de Mayo de 2012

    Pago de los salarios de trámite. Despido improcedente. Extinción por causas objetivas de los contratos de trabajo. Sucesión de empresa

  • STSJ Cataluña 4090/2006, 25 de Mayo de 2006

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. IMPROCEDENCIA. No consta que el trabajador comunicara a la empresa si le había despedido o no, debiendo aceptarse que el demandante solicitó la baja voluntaria y días después suscribió el recibo de liquidación, habiendo reconocido la firma de ambos documentos, como se acepta en la revisión de los hechos probados, lo que permite tener en cuenta que no...

  • STSJ Murcia , 1 de Febrero de 2001

    DESPIDO TÁCITO. Si la empresa es la misma y única, la situación en Suspensión de Pagos, es acto procesal por cuestión deficitaria económica, que no varía el ser empresarial y patronal, y únicamente asume representación ostentada por los interventores. No existe óbice alguno respecto a la que, en su caso, sea la responsable directa, o a través del procedimiento de suspensión. La prueba de la...

  • STSJ País Vasco 2409/2010, 21 de Septiembre de 2010

    DESPIDO IMPROCEDENTE. En efecto, estos hechos son dos que concurren de forma conjunta para llegar al despido tácito: el impago de la prestación de incapacidad temporal en concurso con aquella baja en la Seguridad Social, siendo insuficiente sólo el primero al efecto según se ha dicho. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación.

  • STSJ Cataluña 249/2009, 15 de Enero de 2009

    DESPIDO IMPROCEDENTE. Aunque deba considerarse que la empresa no se ajustó a derecho en su actuación del día 18 de febrero de 2008, ello no puede ser equiparado a un despido improcedente sino a un despido nulo y dado que las consecuencias legales del mismo serían las que se hayan producido en aplicación de la Ley Concursal, únicamente cabría, en su caso, imponer una sanción administrativa a la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 73/2009, 6 de Febrero de 2009

    CONTRATO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN. El Derecho se encuentra en constante evolución, mas también lo es que no existe, ni tampoco se esgrime, ninguna razón de peso que justifique asumir un criterio diferente del que ha hecho suyo la doctrina jurisprudencial. Como proclama la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2.002, también unificadora y con cita de muchas otras...

  • STSJ Islas Baleares 92/2008, 27 de Febrero de 2008

    DESPIDO TÁCITO POR FALTA DE LLAMAMIENTO. Se impugna sentencia. En los casos de despido táctico por falta de llamamiento en que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal, no comienza a correr el plazo de caducidad hasta que la trabajadora causa alta, pues hasta ese momento está impedida para desarrollar su actividad laboral y ""no sería razonablemente exigible que...

  • STSJ Galicia 2302/2008, 6 de Junio de 2008

    DESPIDO DISCIPLINARIO. La trabajadora, al solicitar la resolución de la relación laboral y al impugnar el cierre como despido tácito, está ejercitando su derechos, sin incurrir ni en fraude de Ley -artículo 64 del C.Civil-, ni en el ejercicio antisocial de un derecho -articulo 7.1 del mismo texto legal, frente a un incumplimiento empresarial constitutivo de causa resolutoria del contrato de...

  • STSJ Galicia 4290/2010, 1 de Octubre de 2010

    EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. La denuncia no se admite primero porque las citadas ordenes están derogadas y segundo porque no estamos ante un supuesto de suspensión de la relación laboral, sino de extinción, como recuerda el recurrente en su recurso aunque con otra interpretación, por lo que como recoge la sentencia recurrida si no hay relación laboral no hay despido. Y además la suspensión...

  • STSJ Comunidad de Madrid 185/2012, 23 de Marzo de 2012

    Acción de despido tácito. Falta de emplazamiento personal. Procedimiento laboral. Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión

  • STSJ Galicia , 5 de Noviembre de 2003

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. INDEFENCIÓN. ERROR TÉCNICO. DEFENSORES. Solo son susceptibles de causar indefensión los errores imputables al órgano judicial, pero no aquellos otros que se deban única y exclusivamente a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia del recurrente o de los profesionales que lo representan o defienden. Se estima el recurso.

  • STSJ Andalucía 650/2005, 9 de Marzo de 2005

    DESPIDO TÁCITO. MANIFESTACIÓN. Debe rechazarse como manifestación de un despido tácito el hecho de que al trabajador se le impida el acceso al centro de trabajo por un guardia de seguridad, puesto que esta es también una medida que ha de entenderse entroncada en el despido expreso adoptado con anterioridad, aunque de todos modos en sí misma no puede entenderse como manifestación incuestionable...

  • STSJ Galicia 3362/2008, 30 de Septiembre de 2008

    DESPIDO TÁCITO. REQUISITOS: El cierre de las empresas debe calificarse como constitutivo de un despido tácito, pues para que pueda apreciarse la figura del despido tácito -en contraposición al expreso, documentado o no- es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídico-laboral

  • STSJ País Vasco 2650/2009, 17 de Noviembre de 2009

    Contrato de trabajo. Improcedencia del despido tácito. Viviendas. Recurso

  • STSJ Cataluña 1649/2009, 25 de Febrero de 2009

    DIMISIÓN. Nos encontramos que el retraso del actor en solicitar la readmisión en su puesto de trabajo, mediante envío a la empresa de Burofax el día 19 de enero pone de manifiesto su intención de trabajar por lo que no se le puede atribuir esa voluntad inequívoca de desistir de la relación contractual. Como manifiesta la empresa recurrente, el trabajador nunca fue despedido, pero sí es cierto que,

  • STSJ Galicia 1531/2009, 12 de Marzo de 2009

    CONTRATO DE TRABAJO. DIMISIÓN. DESPIDO. Estos datos incontrovertidos, revelan de modo inequívoco el propósito de la trabajadora de optar por la ruptura de la relación laboral manifestada por hechos concluyentes, como es la ausencia al trabajo desde el día 14 de agosto hasta el 20 del mismo mes, seis días, fecha en que es dada de baja en la Seguridad Social, este comportamiento no deja margen...

  • STSJ Cataluña 9011, 29 de Septiembre de 2005

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. VOLUNTAD EMPRESARIAL. MANIFESTACIÓN. Toda decisión empresarial extintiva debe manifestarse inequívocamente y resultar de actos concluyentes, que, sin necesidad de ser expresos, revelen claramente la voluntad del empleador de poner fin a la relación de trabajo. Se desestima el recurso

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