Disposiciones normativas sobre Deslinde judicial
-
-
Artículos desde 104 hasta 107
ARTÍCULO 104 Ámbito de aplicación. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria. Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo...
-
ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 24 La Comunidad Autonoma de Andalucia podra acometer el deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio publico de su titularidad. El expediente de deslinde solo podra referirse a aquellos bienes cuya titularidad conste a la Administracion. Mientras se tramite un deslinde administrativo, no podran sustanciarse procedimiento de deslinde judicial ni juicios posesorios sobre el mismo...
-
ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 56 La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá acometer el deslinde y amojonamiento de los bienes de domino público de su titularidad. El expediente de deslinde sólo podrá referirse a aquellos bienes cuya titularidad conste a la Administración. Mientras se tramite un deslinde administrativo, no podrán sustanciarse procedimiento de deslinde judicial ni juicios posesorios sobre el mismo...
-
ARTÍCULO 40
ARTÍCULO 40 Mientras se tramita un deslinde, no podrán subtanciarse procedimientos de deslinde judicial ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.
-
Artículos desde 104 hasta 107
Artículo 104 Ámbito de aplicación. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se pretenda obtener el deslinde de fincas que no estuvieran inscritas en el Registro de la Propiedad. Tratándose de fincas inscritas, se aplicará lo dispuesto en la legislación hipotecaria. Tampoco resultarán de aplicación a los inmuebles cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, cuyo...