Sentencias sobre Descanso semanal

67 sentencias sobre Sentencias sobre Descanso semanal

  • STS 639/2017, 28 de Septiembre de 2017

    DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. AUSENCIA DE DESCANSO SEMANAL. Se considera acreditada la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores en la contratación en una explotación agropecuaria de tres personas de nacionalidad marroquí. La necesidad de obtener el permiso de residencia, combinada con la dificultad general para cualquier trabajador no cualificado de acceder...

  • STS 1/2020, 7 de Enero de 2020

    CAMBIOS DE JORNADA. PREAVISO POR PARTE DE LA EMPRESA. Se declara nulo el plazo de dos días con el que la empresa pública Renfe venía comunicando a la plantilla las modificaciones del calendario laboral, en base al convenio colectivo. Los pactos sectoriales pueden ampliar, pero nunca reducir el preaviso de cinco días contemplado por el Estatuto de los Trabajadores para comunicar a los trabajadores

  • STS, 18 de Noviembre de 2014

    CONFLICTO COLECTIVO. CALENDARIO LABORAL. Esa facultad empresarial no es omnímoda ya que deberá respetar tanto las normas de carácter necesario, fiestas nacionales, locales, así como pactadas en convenio y el conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando en este último caso se haya incorporado el

  • STS, 14 de Abril de 2014

    JORNADA DE TRABAJO. DESCANSO SEMANAL. El incumplimiento se ha producido con independencia de que haya existido sentencia colectiva. La acción se ha ejercitado, porque la empresa no ha procedido al cumplimiento voluntario de la sentencia. El art. 158.3 de la LPL no establece que para ejecutar una sentencia colectiva meramente declarativa sea necesario instar un proceso individual, lo que dice este

  • STS, 13 de Marzo de 2007

    RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. SALARIO. Debe aplicarse el tenor literal de la norma en cuestión, que supone el derecho al día de descanso adicional que se reconoce al personal que realice en todo o en parte su turno de trabajo durante los días 25 de diciembre o 1 de enero, es decir, en el supuesto examinado un día de descanso adicional, tanto si la totalidad del turno se...

  • STS, 21 de Febrero de 2006

    TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS INTERSEMANALES. PAGO CON RECARGO. Los actores reclama el pago de los días festivos intersemanales trabajados y no compensados con descanso. No cabe apreciar infracción del artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de Julio, porque en definitiva las previsiones del mismo, obligación de abonar con un incremento mínimo del 75% las horas trabajadas en día festivo o en...

  • STSJ Comunidad de Madrid 141/2023, 8 de Febrero de 2023

    CONFLICTO COLECTIVO. RÉGIMEN COMPENSATORIO DE LOS EXCESOS DE JORNADA. SOLAPAMIENTO DE FESTIVO LEGAL CON EL DESCANSO SEMANAL. No se vulnera la normativa relativa al disfrute de festivos cuando el trabajador no presta servicios en festivo, coincidiendo este con el descanso semanal, porque la falta de trabajo en festivo no deriva de una necesidad de descanso, sino de una celebración social colectiva.

  • STS, 13 de Marzo de 2001

    DESCUENTO SALARIAL POR HUELGA. Corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los días festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera del período de huelga. El acto de voluntad del trabajador de participar en la huelga declarada,

  • STS, 6 de Octubre de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO.DIA DE DESCANSO.La empleadora no ha violado el Pacto de Empresa concertado. La calificación de festivo o descanso recuperable opera en términos absolutos y no admite un ulterior descuento.El día del descanso completo que sustituye a los medios días se halla integrado en la jornada anual. Sólo si ésta se viera superada, cabría afirmar que hay recuperación de día no...

  • STS, 26 de Octubre de 2005

    CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJO EN DÍAS NO LABORALES. DESCANSO COMPENSATORIO. El recurso no puede prosperar, siendo que se trata de días no laborables, conforme el convenio colectivo, a aquellos donde el personal disfruta de los mismos en época baja de trabajo, los que no habrá de confundirse con supuestos en que forma extraordinaria e imprevistos, se trabaja en sábado, domingo o festivos. En...

  • STS, 23 de Marzo de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. Se pretende se declare que los dos días libres al año que constan en los certificados individuales de los trabajadores, tienen el carácter de días de descanso retribuidos y no recuperables. No hay concurrencia conflictiva entre la norma sobre jornada máxima del convenio de grandes almacenes y la disposición del pacto de empresa, procedente del convenio colectivo, sobre...

  • STS, 10 de Octubre de 2005

    CONFLICTO COLECTIVO. DESCANSO SEMANAL. Hay dos interpretaciones sobre el descanso semanal. El mandato convencional es susceptible de dos interpretaciones. Una, que supondría el derecho al descanso de dos fines de semana adicionales a los normales descansos semanales disfrutados. Esta ha sido la interpretación que ha prevalecido en la sentencia recurrida coincidente con la pretensión de los...

  • STS, 10 de Mayo de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. Mediante una disposición de rango reglamentario, el Decreto 72/2001, de 2 de Abril del Gobierno Valenciano, resultado de la negociación con la Mesa Sectorial, por lo tanto con intervención de los interlocutores sociales, unido al trazado de la jornada ordinaria, se consigue recuperar en un plazo de catorce días la parte del descanso que no se disfrutó al finalizar la...

  • STS, 27 de Noviembre de 2007

    COMPLEMENTOS SALARIALES. DESCANSOS. El día adicional de descanso se concede al personal que trabaje toda o parte de la jornada del día 25 de diciembre o 1 de enero. Ha de aplicarse el tenor literal de la norma, que supone el derecho al día de descanso adicional que se reconoce al personal que realice en todo o en parte su turno de trabajo durante los días 25 de diciembre o 1 de enero. Si se...

  • STS, 2 de Julio de 2008

    ACTIVIDAD PESQUERA. CALIDAD DE VIDA. DESCANSO SEMANAL. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo sobre establecimiento del descanso semanal para las embarcaciones dedicadas a la pesca. Ese mayor descanso se justifica para reducir el esfuerzo pesquero, aspecto que afecta a la pesca marítima como actividad extractiva y...

  • STS, 21 de Octubre de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. DESCANSO ALTERNATIVO. Los trabajadores pretenden que el día completo de descanso alternativo establecido en el convenio colectivo y en el pacto de empresa deba coincidir con el medio día de descanso al que el mismo sustituye. El pacto de empresa establece que el régimen de la jornada laboral y su distribución, será el previsto en el convenio del sector en la modalidad de...

  • STSJ Galicia 2038/2013, 12 de Abril de 2013

    DESCANSO LABORAL. Si bien nadie discute que el incumplimiento por parte del ALCAMPO de la obligación que tenía de facilitar al demandante un descanso semanal y diario no solapado, pudo irrogarle diversos perjuicios de índole moral, no se reclama una indemnización por dichos daños sino una compensación retributiva de dichas horas, conforme a un módulo salarial como si de horas trabajadas se...

  • STSJ Andalucía 1430/2013, 23 de Septiembre de 2013

    JORNADA LABORAL. DESCANSO. En este sentido, cabe subrayar que el descanso regulado en artículo 37.1 del ET es conceptualmente distinto del que se contempla en el artículo 34.3 de dicha norma, pues éste último tiene como finalidad garantizar que el trabajador descanse doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Se trataría de una alteración de la cadencia del tiempo de...

  • STS, 27 de Enero de 2005

    RECLAMACIÓN AL SERVICIO DE SALUD DE ISLAS BALEARES. DERECHO A DESCANSO ININTERRUMPIDO LUEGO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LOCALIZACIÓN. La respuesta a la pregunta sobre la aplicación del descanso diario ha de ser afirmativa para los supuestos, como el del caso, de guardias localizadas en las que los médicos que se encuentran en disposición de prestar servicios son llamados efectivamente al trabajo,...

  • STSJ Galicia 4141/2012, 20 de Julio de 2012

    DESCANSO SEMANAL. Por otra parte, el artículo 37.1 del mismo E.T . ordena que "los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo". A su vez, el artículo 32.10 del Convenio Colectivo dispone que: "Los...

  • STSJ Galicia 5134/2011, 23 de Noviembre de 2011

    CONFLICTO COLECTIVO. DESCANSO SEMANAL. De lo cual tenemos que interpretar que la voluntad de los firmantes del convenio era establecer una jornada efectiva de trabajo de 45 horas a la semana con un máximo de nueve horas por día, y con una jornada de lunes a domingo. De manera que si se trabaja ese máximo por día, las 45 horas de trabajo efectivo, se cumplirán trabajando cinco días ininterrumpidos,

  • STSJ Andalucía 1805/2011, 22 de Junio de 2011

    CONFLICTO COLECTIVO. DESCANSO SEMANAL. La hermenéutica gramatical de la norma pactada, no ofrece dudas sobre la obligación de la empresa de garantizar el descanso semanal de los trabajadores, con una duración de dos días ininterrumpidos, todos los días de la semana, en turnos rotativos, al afirmar que "La confección de los turnos de descanso semanal debe garantizar la rotatividad para todos los...

  • STS, 5 de Junio de 2007

    "RECLAMACIÓN DE DERECHOS. CONFLICTO COLECTIVO. DESCANSO. Se plantea conflicto colectivo por reconocimiento de horas de descanso. El art. 34 del E.T., dispone que la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en computo semanal, añadiendo que mediante Convenio Colectivo ó por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la...

  • STSJ Galicia 5329/2009, 24 de Noviembre de 2009

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. En cuanto a la infracción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 24 del Convenio Colectivo del Sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, tanto en su redacción según el publicado el 3.2.2007 como en

  • STSJ Cataluña 5889/2011, 22 de Septiembre de 2011

    DESCANSO LABORAL. DESCANSO SEMANAL. En definitiva, en tanto que el legislador comunitario, prohíbe que haya solapamiento entre descansos, bien sean estos diarios o semanales, y, lo hace con la finalidad de proteger a los trabajadores de las posibles injerencias empresariales que se puedan producir en esta materia, elevando a rango de derecho mínimo necesario sin posibilidad de disposición, ni...

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