Sentencias sobre Descanso laboral

2060 sentencias sobre Sentencias sobre Descanso laboral

  • STSJ Cataluña 4250/2015, 29 de Junio de 2015

    DESPIDO. El déficit puede deberse a que exista un número de puestos de trabajo no cubiertos reglamentariamente o a la circunstancia de que los titulares no acudan a prestar servicio por distintas causas, y esta doctrina se mantuvo incluso cuando se producía un déficit temporal de plantilla durante el disfrute de las vacaciones, que fue considerada como posible causa de acumulación de tareas a...

  • STS, 29 de Marzo de 2000

    "CONFLICTO COLECTIVO. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual ""en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una...

  • STS, 17 de Julio de 2000

    RELACIÓN LABORAL TEMPORAL. ENSEÑANZA RELIGIOSA. Las garantías generales de la estabilidad del empleo no resulta aplicable en los supuestos que consisten no sólo en la especial confianza que requiere el tipo de trabajo encomendado, sino el hecho también singular de que la enseñanza se realice en el marco organizativo de un tercero (la Administración Pública) y a través de una relación de...

  • STS, 10 de Diciembre de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. SISTEMA DE TURNOS CERRADOS. HORAS EXTRAORDINARIAS. CALIFICACIÓN DE TRABAJO NOCTURNO. IMPROCEDENCIA. Al declarar que los trabajadores que prestan servicios en Canarias en un régimen de trabajo a turnos cerrados son trabajadores nocturnos, la sentencia de instancia ha otorgado algo que no se pedía en la demanda, y que puede producir efectos en otros órdenes. Si bien era...

  • STSJ Islas Baleares 290/2016, 30 de Junio de 2016

    CONFLICTO COLECTIVO. No se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El disfrute de las vacaciones se podrá realizar por días hábiles no consecutivos, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan. Reglamentariamente podrá establecerse un período ordinario...

  • STS, 30 de Abril de 2004

    CONVENIO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. No vulnera la ley el convenio colectivo al regular el horario del personal administrativo porque, este personal renunció convencionalmente al descanso de quince minutos durante la temporada de verano, a cambio de una mejor jornada reducida de 6,30 horas de lunes a jueves y de 6 horas los viernes durante los meses de julio, agosto y septiembre, en vez de rendir

  • STS, 31 de Enero de 2001

    LABORAL. COMPLEMENTOS. Se reconocer al actor, como fecha de los efectos económicos del complemento de peligrosidad, toxicidad o penosidad la fecha de la reclamación previa, es decir el 29 de julio de 1998, pues como ocurre en la sentencia es indiscutible que en esa data demandante venía realizando los trabajos que dan lugar el incremento de su retribución. Se estima el recurso de casación.

  • STS, 27 de Septiembre de 2004

    CONTRATO DE TRABAJO. Es evidente que el nuevo sistema de equiparaci—n retributiva que estableci— el art. 93 de la Ley 50/1998 entr— en vigor el d’a 1 de enero de 1999 (art. 2.1 C. Civil ) y que, por tanto, desde ese momento debe ser aplicado, por imperio legal, a todos los profesores de religi—n contratados a partir de esa fecha. Se desestima la demanda. Se estima la casaci—n.

  • STS, 20 de Enero de 2000

    "RECLAMACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. DESESTIMACIÓN. Al tratarse de un lapso temporal que se añade o suma al tiempo máximo de duración de esa prestación, es totalmente lógico y razonable que el mismo concluya en el instante en que se efectúa la calificación de la incapacidad permanente, sin necesidad de esperar a que ésta sea notificada al interesado; cualquiera que sea el signo de tal...

  • STS, 7 de Julio de 2000

    "RECLAMACIÓN DE DESPIDO. DESESTIMACIÓN. Para la extinción de la relación laboral no era necesario, como la sentencia recurrida da a entender, exponer las razones por las que el Arz obispado omitió la inclusión del demandante en la propuesta presentada a la autoridad educativa, porque ni existe norma que imponga tal deber, ni era necesario constatar los motivos de tal comportamiento, porque la

  • STS, 11 de Abril de 2001

    RELACIÓN LABORAL. Es cierto que aunque se han transferido competencias a la Junta de Andalucía en materia de Enseñanza, -artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, del 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía, no lo es menos que en el artículo 7 del Acuerdo de 1979, el Estado asumió la financiación de dicha enseñanza, obligación que se exterioriza en las sucesivas Leyes de Presupuestos de 1995

  • STS, 4 de Diciembre de 2000

    PROFESORES DE RELIGIÓN. CALIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga. Los profesores de Religión y Moral Católica serán nombrados por la autoridad correspondiente, a propuesta del ordinario de la diócesis. En primera instancia se

  • STS, 18 de Septiembre de 2007

    Impugnación del Convenio Colectivo de Universidades en Andalucía. Nulidad del 70.1 que establece una distribución de "liberados sindicales" no respetuoso con el principio de igualdad de acción sindical, en relación con el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales. Se rechaza la nulidad del punto relativo a la participación en la CIVEA, limitada a los Sindicatos...

  • STS, 18 de Septiembre de 2007

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DESPIDO. FALTAS DE ASISTENCIA. Se recurre la sentencia dictada en suplicación que desestima la petición por despido. Las exclusiones que para el cómputo de las faltas de asistencia al trabajo son numerosas y dispares; y algunas de ellas son claramente incompatibles con la idea de absentismo laboral, como puedan ser los días de vacaciones...

  • STS, 17 de Octubre de 2006

    PAGA DE VACACIONES. PLUS DE EMPRESA. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. Los actores reclaman que se incluya en la retribución de sus vacaciones la media del plus de empresa. La igualdad sustancial de hechos que el art. 217 exige en las sentencias recurrida e invocada de contraste, determina que no se aprecie esa contradicción cuando diferencias de matiz en los hechos

  • STS, 11 de Julio de 2006

    CONTRATO DE TRABAJO. CONFLICTO COLECTIVO. Es totalmente acertada la desestimación de la pretensión del sindicato demandante llevada a cabo por la sentencia de instancia, habida cuenta que los Acuerdos reconocen la aplicación efectividad de la normativa que al respecto contiene el vigente Convenio Colectivo e incluyen el compromiso de hacer efectivas sus previsiones para adecuar la...

  • STS, 5 de Diciembre de 2007

    IMPUGNACIÓN DE ACUERDO COLECTIVO. TRANSFORMACIÓN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DE UNIVERSIDAD. COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Se promueve demanda de conflicto colectivo a fin de que se declare nulo por ilegal un acuerdo colectivo. La impugnación de normas a aplicar en el seno de Administración Pública, aun cuando las mismas se alcancen a través de la negociación colectiva, no es

  • STSJ Cataluña 2463/2017, 12 de Abril de 2017

    CONTRATO DE INTERINIDAD. ACUMULACIÓN DE LACTANCIA O VACACIONES. No cabe asimilar los descansos por acumulación de lactancia o vacaciones con la incapacidad temporal de maternidad a los efectos de justificar su utilización para un contrato de interinidad. En los dos primeros supuestos estamos ante circunstancias que sustentan un contrato de eventualidad, mientras que los dos últimos existen...

  • ATS, 18 de Septiembre de 2013

    INCAPACIDAD TEMPORAL. CONTINGENCIA. DETERMINACIÓN. De lo expuesto se desprende que las sentencias comparadas no son contradictorias, al diferir los hechos y circunstancias valoradas en relación a los accidentes laborales que dieron lugar a los primeros procesos de IT y subsiguientes, así como las lesiones, su evolución y la conexión con los traumatismos iniciales. En la referencial el trabajador...

  • STS, 21 de Diciembre de 2007

    "RENFE. PAGA DE VACACIONES. En la paga de vacaciones no se computa el complemento de toma y deje en vacaciones, al no corresponderse con la jornada normal, sino al exceso de ella. Se estima la demanda de los actores contra RENFE, condenando a la demandada a satisfacer a la actora en concepto de toma y deje por los días de vacaciones y días de licencia con sueldo disfrutados en el pasado año 2003,

  • ATS, 6 de Noviembre de 2013

    VACACIONES. PLUS DE ANTIGÜEDAD. PAGAS EXTRAORDINARIAS. COSA JUZGADA. En este caso el actor reclama unas diferencias salariales con base en la cuantía reconocida en una previa sentencia de despido, llegando la Sala a la conclusión, con aplicación del criterio establecido en las sentencias de esta Sala que cita, de que no constituye cosa juzgada el salario regulador fijado en un proceso por despido

  • STS, 30 de Abril de 2007

    "PERSONAL LABORAL FIJO DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. VACACIONES. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Los actores reclaman que se reconozca su derecho a disfrutar del periodo vacacional según el Convenio de la Enseñanza Privada. Aquí no existe ni derecho a optar entre la aplicación de un convenio anterior ya derogado y la aplicación de un convenio actual y vigente, ni hay tampoco ""espigueo"" de normas de...

  • STS, 16 de Abril de 2007

    PERSONAL TRASFERIDO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A QUIENES SE LES APLICABA EL CONVENIO DE ENSEÑANZA PRIVADA. La Disposición Adicional del Convenio de la Administración Canaria contiene una cláusula de garantía colectiva para las condiciones más beneficiosas que ha de ser respetada. Los derechos incorporados colectivamente a sus relaciones de trabajo no puede ser neutralizada, por una...

  • STS, 24 de Febrero de 2006

    TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS. AUSENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. COMPLEMENTO SALARIAL. Se reclama se reconozca el derecho de los trabajadores ausentes del trabajo en los domingos y festivos, a partir de 11º programado, por razón de baja por incapacidad laboral o permisos retribuidos, a recibir el complemento salarial establecido en Convenio. si bien es cierto que el no trabajar por baja médica,

  • STSJ Comunidad de Madrid 708/2015, 23 de Septiembre de 2015

    INCAPACIDAD TEMPORAL. Los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los...

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