Modelos sobre Derechos y obligaciones laborales
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Comunicación al empresario de la convocatoria de huelga
El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados por los representantes de los trabajadores, la comunicación deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación (art 3.3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo).
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Notificación de fijación unilateral del período de vacaciones
Notificación al trabajador de la fijación de las vacaciones tomada por el empresario de acuerdo con los dispuesto en el art. 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el Convenio Colectivo.
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Comunicación a la autoridad laboral de convocatoria de huelga
El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, dicha comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación (art. 3.3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo).