Disposiciones normativas sobre Derecho de uso y habitación
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ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 54 Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho. El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tendrá un derecho de habitación en la vivienda conyugal o de la pareja de hecho, mientras se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya una nueva pareja de...
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ARTÍCULO 81
ARTÍCULO 81 Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar. 1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares. 2. Cuando corresponda a uno de...
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ARTÍCULO 12
Artículo 12 – Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico. 1. – En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la...