Disposiciones normativas sobre Derecho de tanteo
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ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 22 Enajenación de la finca arrendada Derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente. 1. El adquirente de la finca, aun cuando estuviese amparado por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador, y deberá respetar el plazo que reste de la duración mínima del contrato prevista en el artículo 12 o la de la prórroga...
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ARTÍCULO 92
ARTÍCULO 92 No procederán los derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente en los casos siguientes: a. En las transmisiones a título gratuito cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente del transmitente o su cónyuge. b. En la permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas a otra de cualquiera de los permutantes y siempre que sean...