Disposiciones normativas sobre Derecho de familia
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Valoración vLex
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ARTÍCULO 220
ARTÍCULO 220 Pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. 1. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja
- Vigente Codi Civil de Catalunya, Llibre Segon relatiu a la Persona i la Família (Llei 25/2010, del 29 de juliol)
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
- Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado.