Sentencias sobre Derecho concursal

746 sentencias sobre Sentencias sobre Derecho concursal

  • STS 312/2016, 12 de Mayo de 2016

    SUSPENSIÓN DE PAGOS. Una consecuencia jurídica esencial que se deriva de la suspensión de pagos, de idéntica forma que en la quiebra, es la paralización de acciones individuales, lo que implica que la suspensión de pagos, no solo afecta a la capacidad jurídica del comerciante suspenso mediante la intervención de sus operaciones mercantiles, sino también a la eficacia de las acciones derivadas de...

  • STS 127/2015, 17 de Marzo de 2015

    CONTRATOS DE PERMUTA DE SUELO POR OBRA CONSTRUIDA. Aunque sea posible la infracción normativa relativa a la interpretación contractual no sólo por el cauce tradicional de su razón ilógica, arbitraria o irrazonable, sino también cuando su resultado vulnere los principios rectores o las directrices básicas que la informen y estructuren, no obstante, y con mayor argumento lógico-jurídico al respecto,

  • STS 756/2013, 11 de Diciembre de 2013

    CONCURSO. ACCIÓN DIRECTA. Es consecuencia de la responsabilidad universal que pesa sobre el deudor, la afectación automática, ex lege, a la masa del concurso, de todo bien o derecho patrimonial no inembargable, de su propiedad. En su vertiente pasiva, el acreedor queda sometido a la ley del dividendo, y al régimen de comunidad de pérdidas. En otro caso, sería tanto como reconocer que una...

  • STC 213/2016, 15 de Diciembre de 2016

    Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados respecto de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

  • STC 35/2017, 1 de Marzo de 2017

    Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso respecto del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

  • STC 102/2018, 4 de Octubre de 2018

    Interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2016, de 7 de junio, de reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia.

  • STS 100/2019, 15 de Febrero de 2019

    ARRENDADOR Y ARRENDATARIO. CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN. CLÁUSULA PENAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CASACIÓN. Resolución del contrato por subrogación contractual en el marco de un concurso de acreedores. En primera y segunda instancia se condena a la parte demandante, la empresa subrogada, al pago de las mensualidades adeudadas. Se interpone Recurso extraordinario por infracción procesal y se desestima. Lo...

  • STS 663/2016, 14 de Noviembre de 2016

    PENSIÓN ALIMENTICIA. SUSPENSIÓN TEMPORAL. Se acuerda la suspensión temporal de la pensión alimenticia dada la falta de medios del alimentante, absolutamente insolvente y cuyas necesidades son cubiertas por otras personas obligadas legalmente, y contra quienes los hijos también pueden reclamar el cumplimiento de la obligación de alimentos ante la carencia de medios de ambos progenitores. Se estima

  • STS 294/2015, 3 de Junio de 2015

    ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN DE LA MASA ACTIVA. Inaplicación del artículo 93.2 LC al tratarse de persona natural. Discusión sobre la onerosidad de las garantías prestadas. Que la garantía sea onerosa no excluye la existencia de perjuicio para la masa. El perjuicio debe ser probado por quien ejercita la acción rescisoria. Se desestiman recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de...

  • STS 407/2017, 27 de Junio de 2017

    CONCURSO DE ACREEDORES. RESCISIÓN CONCURSAL. Cuando la concesión de la garantía es contextual, la jurisprudencia entiende que no lo es a título gratuito. Cuando la garantía se hubiera concedido después del nacimiento de la obligación y por ello no fuera contextual, debe entenderse que la causa es la mera liberalidad, salvo, lógicamente, que se acredite que la garantía se prestó a cambio de una...

  • STS 152/2016, 11 de Marzo de 2016

    CONCURSO. INSUFICIENCIA MASA ACTIVA. ART. 176 BIS. PAGO CRÉDITOS CONTRA LA MASA. Se aplican las reglas de pago del art. 176 bis.2 LC desde la comunicación de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, procediendo a partir de entonces el orden de prelación de pagos. El crédito vencido con anterioridad no tiene derecho a ser pagado al margen de dicho orden de prelación, sino que...

  • STS 213/2017, 31 de Marzo de 2017

    DERECHO CONCURSAL. ACCIÓN RESCISORIA. HIPOTECA CONTEXTUAL. Entiende que cuando la constitución de una garantía (en este caso una hipoteca para garantizar una deuda ajena) es contextual se presume que no tiene el carácter de gratuita. “En realidad, se trata de una presunción, porque cabría contradecirla si se acreditara que la garantía fue prestada del todo espontáneamente, de modo que el crédito...

  • STS 293/2018, 22 de Mayo de 2018

    GRUPO DE SOCIEDADES. IMPUGNACIÓN DE INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. Se desestima la casación.

  • STS 393/2014, 18 de Julio de 2014

    CONCURSO DE ACREEDORES. HONORARIOS DEL LETRADO. CRÉDITO CONTRA LA MASA. Se discute si los honorarios del letrado que ha asistido legalmente en el concurso tienen la consideración de crédito contra la masa. La administración concursal deberá decidir qué servicios profesionales de asistencia letrada al concursado merecen que su retribución sea pagada como crédito contra la masa y precisar hasta...

  • STS 269/2016, 22 de Abril de 2016

    CALIFICACIÓN CONCURSAL. El concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: Esta expresión en todo caso no admite margen de exención de responsabilidad basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera realización de la conducta tipificada a continuación, ya que se estima que constituye una negligencia grave del...

  • STS 185/2015, 10 de Abril de 2015

    CONCURSO CULPABLE. FRAUDE. La salida de bienes o derechos a que se refiere el precepto no es sino un concepto jurídico funcional, no material, equivalente a la reducción del patrimonio, de la masa activa del concursado, y sin duda ninguna la compensación crediticia constituye una forma de exclusión o evasiva de derechos cuando el crédito compensable constituye el bien objeto de negocio...

  • STS 1213/2021, 7 de Octubre de 2021

    RENDIMIENTOS ADMINISTRADOR CONCURSAL PERSONA FÍSICA. SIMULACIÓN TRIBUTARIA. Cuando el administrador concursal designado por el juez del concurso sea una persona física, los rendimientos obtenidos por esa concreta actividad concursal habrán de declararse como ingresos sujetos a IRPF. Si ese administrador concursal fuese socio de una sociedad y la declaración de esos ingresos tuviera lugar a través

  • STS 739/2014, 29 de Diciembre de 2014

    INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE LISTA DE ACREEDORES. CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO. Si el legislador hubiera querido limitar temporalmente la calificación del crédito como subordinado a quienes ostentaron la condición de administradores de derecho y de hecho, podía haberlo realizado con la sola indicación de que tuvieran tal carácter en el momento del nacimiento del crédito. Pero la norma impone la...

  • STS 316/2013, 20 de Mayo de 2013

    COMPRAVENTA. RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA. INEFICACIA. La dación en pago de deudas ajenas no es más que la última manifestación del perjuicio de la masa activa y la lesión al principio de la par conditio creditorum (igualdad entre los acreedores), pues el bien -la vivienda-, originariamente de la quebrada se incorpora finalmente en el patrimonio de un acreedor en pago de un crédito que ésta...

  • STS 494/2014, 18 de Junio de 2014

    INSOLVENCIA PUNIBLE. CONCURSO DE ACREEDORES. El desajuste entre el fallo y las pretensiones de las partes ha de ser material, de modo que las cuestiones planteadas queden sin respuesta, y no meramente formal, ya que esto último no justificaría la anulación de la sentencia con la finalidad de que el Tribunal proceda a dictar otra en la que diga de forma expresa lo que ya resolvió implícitamente en

  • STS 122/2014, 1 de Abril de 2014

    CONCURSO DE ACREEDORES. CALIFICACIÓN. A la vista de la exigencia contenida en el art. 172.1 de la Ley Concursal , no es acertado que deje de valorar la concurrencia de causas determinantes del carácter culpable del concurso porque baste la concurrencia de una causa para que el concurso sea calificado como culpable, ni que el fallo declare culpable el concurso al concurrir al menos el supuesto del

  • STS 780/2023, 22 de Mayo de 2023

    CRÉDITO TRIBUTARIO. TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. EXCLUSIÓN DE LAS SANCIONES. En los procedimientos de tercería de mejor derecho, las sanciones tributarias no gozan de preferencia de cobro, pudiéndose afirmar que la prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos no incluye el importe de las sanciones. Se desestima el recurso de casación.

  • STC 69/2018, 21 de Junio de 2018

    Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  • STC 92/2017, 6 de Julio de 2017

    Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero.

  • STS 315/2013, 23 de Mayo de 2013

    SOCIEDADES MERCANTILES. RESPONSABILIDAD CIVIL. La carga injustificada de una duplicidad del proceso resulta desproporcionada; y este rasgo conlleva, que deba considerarse contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, supone imponer al acreedor la necesidad de interponer dos demandas ante órganos jurisdiccionales distintos para el ejercicio de una única pretensión de resarcimiento.

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