Disposiciones normativas sobre Delitos conexos
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ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5 Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado. 1. La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado. 2. La competencia del Tribunal del...
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ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 15 Se considerarán delitos conexos: 1. Los cometidos simultáneamente o con unidad de acción por dos o más personas reunidas. 2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempo si hubiere precedido concierto para ello. 3. Los cometidos como medio para perpetrar o facilitar la ejecución de otros, procurar su impunidad o la aplicación de penas menos graves.