Artículos doctrinales sobre Defensa procesal
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Resolución de 6 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 2 de diciembre de 1998)
No hay conflicto de intereses y, por tanto, no se precisa defensor, en la partición de un solo bien adjudicado proindiviso entre el hijo y heredero y la viuda en proporción a las cuotas legales, siendo separación de bienes el régimen a liquidar.
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Resolución de 27 de noviembre de 1986. BOE de 17 de diciembre.
Es necesario el nombramiento de defensor judicial para la disolución de condominio en la que los menores se encuentran representados por su madre usufructuaria de la cuota que a aquellos pertenece en nuda propiedad, junto con otros condueños en pleno dominio.-si el precio figura aplazado en la escritura, no se puede pretender que aparezca como pagado en la inscripción.
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Artículo 163
El defensor judicial:- I. Origen y crítica del cargo.- II. Casos en que procede el nombramiento: 1. Orientaciones generales. 2. £1 caso de interés opuesto entre el hijo emancipado y los padres. 3. £1 caso del interés opuesto entre el hijo y uno solo de los padres. 4. £1 caso de interés opuesto entre dos hijos sometidos a la patria potestad de los mismos padres. 5. El caso de interés opuesto entre
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Artículo 299
I. Párrafo 1.° del artículo 299.-II. Supuestos en que procede el nombramiento de defensor judicial: 1. Cuando exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador: A) Caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres. B) ¿Qué ha de entenderse por conflicto de intereses? 2. Cuando el tutor o curador no desempeñase sus funciones. 3. En todos los...
- Del defensor judicial
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Resolución 6 de febrero 1995 (BOE 24 DE MARZO 1995)
No es precisa la intervención de defensor judicial en la partición, con previa liquidación de gananciales, hecha por contador "con intervención aprobatoria de la viuda (en nombre propio y en el del hijo menor) y de los herederos mayores de edad" si los bienes declaradamente gananciales se adjudican por mitad a ambas masas y la concreta mitad del causante proindiviso a los herederos en la...
- El defensor judicial
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Artículo 300
I. Nombramiento del defensor judicial.-II. Límites al arbitrio judicial en la elección de la persona.-III. Forma, solicitud y cese del nombramiento.
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Artículo 299 bis
I. Consideraciones generales.-II. Tutela provisional a cargo del Ministerio fiscal.-III. Administrador de los bienes.
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Artículo 301
I. Causas de inhabilidad, excusa y remoción del defensor judicial.
- Artículo 302
- Autocontratación.-¿puede el defensor judicial de un menor de edad no emancipado, que es también apoderado del padre de aquél, liquidar la sociedad económico-conyugal y dividir la herencia de la madre?