Disposiciones normativas sobre Declaración judicial de fallecimiento
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Artículos desde 67 hasta 77
ARTÍCULO 67 Ámbito de aplicación. Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
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Artículos desde 67 hasta 77
Artículo 67 Ámbito de aplicación. Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.